Republica Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Años: 202° y 153º

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2012, por el ciudadano abogado ELISEO MORENO MONSALVE, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS DANIEL MARTIN MARQUEZ, en la cual y entre otras consideraciones expresa:

Omissis…”
“…Sic. Estando dentro de la oportunidad legal para solicitar aclaraciones a la sentencia dictada por este tribunal en esta misma fecha, a través de la cual declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente lo hago en los términos siguientes: Primero: Por un error de trascripción de la sentencia involuntariamente se indicó que la parte apelante era la parte demandante Leonor Argelia Díaz de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-2.510.846, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida“ cuando lo correcto era establecer que el demandante era Luis Daniel Martín Márquez, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad nº V-14.255.647 y Hábil. Al corregirse este error se podrá observar que los apoderados de la parte actora no son los abogados Román José Rincón Ramírez y Jorge Alejandro Pérez Maldonado sino Eliseo Moreno Monsalve y Beatriz Sánchez Hernández. Por otra parte, la parte Demandada no es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sino la ciudadana Leonor Argelia Díaz de Sánchez, antes identificada, Tal aclaratoria la solicito porque de lo contrario no tendría lógica lo expuesto por el Tribunal en la determinación preliminar de la presente causa. Segundo: En la parte VII del fallo, referido, al Dispositivo del fallo, en el particular quinto, el Tribunal dice que en virtud de la especial naturaleza del fallo, no hay pronunciamiento en costas, en relación a la presente causa. Sobre este aparte del dispositivo solicito que el Tribunal aclare si tal pronunciamiento se refiere a las costas del recurso o a las costas que condenó la sentencia, pues al ser ratificada en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, tal condenatoria debe permanecer, pues no fue modificada la sentencia…”.

I
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA ACLARATORIA SOLICITADA



Este Juzgador pasa pronunciarse respecto la tempestividad de dicha solicitud.
Al respecto este Tribunal para decidir sobre la tempestividad de la aclaratoria solicitada, observa lo establecido en el artículo 252 Código de Procedimiento Civil, a saber:

Sic.”Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.

De la norma supra transcrita se desprende la obligatoriedad del los órganos de administración de justicia de realizar la aclaratoria del fallo producido en dicha sede. Asimismo, se observa al folio doscientos cinco (205) de la única pieza del presente expediente, una diligencia suscrita en fecha 13 de agosto de 2012, por el ciudadano abogado ELISEO MORENO MONSALVE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en la cuál solicita la aclaratoria del fallo publicado en fecha 13 de agosto de 2012 producido por esta Superioridad. Visto que el presente día 13 de agosto de 2012 hubo despacho en este Tribunal, se evidencia que dicha solicitud fue realizada dentro del término legal establecido por el ordenamiento jurídico actual, vale decir, el día de la publicación de la sentencia de fecha 13 agosto de 2012. Por las razones antes descritas se declara TEMPESTIVA dicha solicitud. Así se decide.-

II
DE LA SENTENCIA CUYA ACLARATORIA SE SOLICITA

En el caso que nos ocupa, de la diligencia contentiva de la solicitud de aclaratoria antes señalada que obra contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2012, no observa quien decide, que existan puntos oscuros que obstaculicen e impidan su comprensión, sino simplemente un error involuntario en la identificación de las partes y en el particular quinto sobre las costas. Donde se dispuso lo siguiente:

Sic…”I DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
EXPEDIENTE: 00016-2012
DEMANDANTE-APELANTE: LEONOR ARGELIS DIAZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de titular de la cédula de identidad Nº 2.510.846, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos abogados ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ y JORGE ALEJANDRO PÉREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.000.000 y V-8.001.054, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 65.926 y 62.889, respectivamente.
DEMANDADO: Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
DECISIÓN APELADA: Decisión de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
DISPOSITIVO
“Omissis”…Sic…” QUINTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay pronunciamiento en costas…”
Dicho lo anterior y en torno a lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de salvar los errores en que se incurrieron involuntariamente en su sentencia de fecha 13 de agosto de 2012 en la identificación de las partes y sus apoderados así como en el particular quinto del dispositivo del fallo a continuación reproduce íntegramente: Que la parte demandante es el ciudadano Luís Daniel Martín Márquez, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad nº V-14.255.647 y sus apoderados judiciales abogados Eliseo Moreno Monsalve y Beatriz Sánchez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.454.015 y V-8.095.740, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 7.333 y 36.578, respectivamente, y que la parte demandada es la ciudadana Leonor Argelia Díaz de Sánchez, venezolana, mayor de edad, de titular de la cédula de identidad Nº 2.510.846, teniendo como apoderados judiciales a los abogados ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ y JORGE ALEJANDRO PÉREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de


la cédula de identidad Nº V-8.000.000 y V-8.001.054, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 65.926 y 62.889, respectivamente.
Ahora bien en cuanto a la aclaratoria solicitada por el ciudadano abogad ELISEO MORENO MONSALVE, antes identificado. Esta Superioridad aclara que el particular quinto del dispositivo de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 13 de agosto de 2012, se refiere a las costas del recurso y no a las costas que condenó la instancia ya que al ratificar este Juzgado la sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, como en efecto lo hizo, comprende todo lo contenido en ella. Y así se decide
Por las consideraciones antes expuestas, queda así resuelta la aclaratoria solicitada por el abogado ELISEO MORENO MONSALVE, en su carácter de co-apoderado de la parte demandante. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado en fecha 13 de agosto de 2012. Así se decide.-

III
DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: TEMPESTIVA la aclaratoria solicitada por el abogado ELISEO MORENO MONSALVE, en su carácter de co-apoderado de la parte demandante. Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado ELISEO MORENO MONSALVE, en su carácter de co-apoderado de la parte demandante. En consecuencia, ACLARADO las partes y sus apoderados y el particular quinto del dispositivo del fallo de fecha 13 de agosto de 2012, en cuanto a las costas.
TERCERO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado en fecha 13 de agosto de 2012. Así se decide.-

IV
P U B L Í Q U E S E
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo estabelecido en el artículo 248 del Código de Procedimento Civil y a los fines del ordinal 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgânica del Poder Judicial.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. BETSY RAMIREZ PAREDES



LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo la una y cero minutos de la tarde (1:00 p.m.), previo el anuncio de las puertas del despacho se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el número 011 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este juzgador.




LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO















Exp: Nº 00016-2012
BRP/yp