REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2000-000017
ASUNTO : LK01-P-2000-000017

Visto que en fecha 20-07-2012, se recibió por parte del COMISARIO MSC. JOSE LUIS YDROGO JEFE DE LA SUB DELAGACIÓN DE CARICUAO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en el cual remite COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO PEDRO JOSE DONIS CASTILLO, anexando el respetivo informe, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009), pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano PEDRO JOSE DONIS CASTILLO, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO.

Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009), el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, con el documento obrante en autos, folios 155 al 156, la cual se recibió por parte por parte del COMISARIO MSC. JOSE LUIS YDROGO JEFE DE LA SUB DELAGACIÓN DE CARICUAO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en el cual remite COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO PEDRO JOSE DONIS CASTILLO, en el cual informa del fallecimiento del interno PEDRO JOSE DONIS CASTILLO, anexando el respetivo informe, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009).

En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de JOSE DONIS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 10.808.745; 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA GOMEZ MONTILLA

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-