REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003427
ASUNTO : LP11-P-2012-003427

Visto el escrito formulado por las Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y Auxiliar fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 08-05-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

“ En fecha 05 de febrero de 2008, se inicio la causa según acta policial suscrita por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de el Quebradon Estado Mérida, por el funcionario C/2DO ZAMBRANO JOEL, donde se deja constancia “encontrándose de servicio en el punto de control fijo el Quebradon, se acerco un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, COLOR GRIS, PLACAS VBN-94Z, se le solicito al conductor que estacionara para verificar la documentación donde consta su condición de propietario del vehiculo, el conductor presento un carnet de circulación a nombre de otra persona: JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, lo que permitió presumir que el vehiculo posee documentos falsos…”

II
RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción insertos en las actas del folio 3 al 23 que conforman el presente expediente se desprende que en el caso concreto no existe delito que calificar en la presente causa, por cuanto el hecho que motivo la apertura de la investigación resulto ser inexistente ya que una vez realizada la experticia a la documentación incautada y la experticia de seriales del vehiculo se determino que el documento de propiedad es original y los seriales se encuentran en su estado original y por ende el hecho no es constitutivo de delito.

En consecuencia lo ajustado a derecho en el presente caso visto que el hecho que género la investigación (objeto del proceso no se realizo) al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación del hecho punible.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano TEDDY JOSE CHOURIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.398.489, domiciliado en Circunvalación Nº 02 Urbanización San Rafael, calle 98-107, Maracaibo Estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA