REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000912
ASUNTO : LP11-P-2010-000912
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. JAKELINE ALCANTARA en Audiencia Preliminar de fecha 14 de agosto del 2012, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en donde figura como imputado el ciudadano: WILMER ERNESTO FIGUEREDO FRANCO, venezolano, natural de Apure Estado Apure, nacido en fecha 15-09-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.375.504, soltero, hijo de Ana Victoria Franco (v) y de Marcos Antonio Figueredo (f), de oficio obrero, curso estudios hasta cuarto grado de educación básica, residenciado en el Sector El Amparo, calle principal, casa s/n, al frente a la redoma donde la vuelta las busetas del Paraíso, El Vigía Estado Mérida, teléfono 04242367461, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CENAIDA DEL CARMEN ARIAS; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos de fecha 28-04-2010 constan en acta Policial Nº 0186-10, siendo la 01:50 horas de la tarde cuando la ciudadana CENAIDA DEL CARMEN ARIAS ATHEORTUA, acude a la sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, manifestando que su concubino lo había agredido físicamente por el brazo con un objeto contundente (pala) y que WILMER ERNESTO FIGUEREDO se encontraba en la casa de ella, procediendo los funcionarios a tomarle la respectiva denuncia, razón por la cual realizan la aprehensión del ciudadano WILMER ERNESTO FIGUEREDO. Consta igualmente denuncia interpuesta por la víctima en la presente causa, en la que señala, entre otras cosas que: Yo vengo a denunciar a mi concubino ya que en el día de ayer 26-04-2010 en horas de la noche él me golpeó con una pala por el brazo, yo salí huyendo ya que no es la primera vez que él me golpea. Todo empezó porque mi hija ANA KARINA AREAS me regaló una ropa para mis hijos y él la rompió con la mano y me dijo que él rompía todo lo que se le daba la gana y más si venía de mi familia, yo le dije que ya estaba cansada que él me maltrate y me humille y que me trate como si yo fuera una presa, yo no quiero vivir más con él yo ya estoy cansada que él me trate por todo mal, quiero que se vaya de la casa y que no vuelva más y él me ha dicho que todo lo que tengo yo es de él que nada me pertenece, yo he hablado mucho con él a pesar que me pone muy nerviosa ya que él me ha afectado psicológicamente y yo le tengo miedo a WILMER ya que él cuando toma quiere maltratarme y me arremete verbalmente diciéndome para que me componga él me da golpes, yo ya no aguanto esta situación. Consta así mismo, constancia emitida por el Dr. Ramón Vergara, adscrito al Hospital II de El Vigía en la que deja constancia que la víctima se presentó a la emergencia con hematoma en pliegue del codo, resto de examen físico sin alteraciones, todos estos elementos hacen presumir que el investigado de autos sea autor de los hechos denunciados por la victima, denuncia realizada en el lapso legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado WILMER ERNESTO FIGUEREDO Ut supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CENAIDA DEL CARMEN ARIAS; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 79 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Abg. Zaida Van Der Dijs del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado WILMER ERNESTO FIGUEREDO, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.
Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO WILMER ERNESTO FIGUEREDO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO : WILMER ERNESTO FIGUEREDO FRANCO, venezolano, natural de Apure Estado Apure, nacido en fecha 15-09-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.375.504, soltero, hijo de Ana Victoria Franco (v) y de Marcos Antonio Figueredo (f), de oficio obrero, curso estudios hasta cuarto grado de educación básica, residenciado en el Sector El Amparo, calle principal, casa s/n, al frente a la redoma donde la vuelta las busetas del Paraíso, El Vigía Estado Mérida, teléfono 04242367461, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CENAIDA DEL CARMEN ARIAS; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.
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