REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007688
ASUNTO : LP11-P-2012-007688


Vista la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia efectuada en fecha 17 de agosto del 2012, este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes Consideraciones:

PRIMERO
EXPOSICION Y ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en Audiencia de Presentación de Imputado, la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JACINTO CASAS QUINTERO, de nacionalidad venezolano, de 50 años de edad, con Cédula de Identidad Nº 10.711.308, natural de Barranquilla Colombia, nacido en fecha 30-11-1961, soltero, de profesión abogado, hijo de Marina Quintero de Cáceres (v) y Washington Casas (f), residenciado en la Avenida 5, entre calles 18 y 19, casa Nº 18-26, frente a la Torre los Andes, Mérida Estado Mérida, teléfono 04163621035 y GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCÍA, quién manifestó ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, con Cédula de Identidad Nº 9.391.849, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1964, soltero, de profesión Abogado, hijo de Silverio Castellanos Melo (f) y ana Ruth García (f) residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2, casa Nº 3-38, al lado de la plaza 1ero. De mayo, El Vigía Estado Mérida, teléfono 04147559308, por la presunta comisión del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio DE LA COSA PÚBLICA: Quien explano en forma detallada y clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia de los investigados JACINTO CASAS QUINTERO y GERMAN ALFREDO CASTELLANOS, tal como consta en las actuaciones, motivo por el cual precalificó el hecho como el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. En consecuencia solicitó: 1°. Se le escuche declaración al imputado, de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que les asisten en la presente causa y cumpliendo con el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se le Califique su aprehensión en situación en flagrancia, por estar llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Así mismo solicito que se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 del COPP. 4- Se les acuerde Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas ante el Tribunal. 5. Consigno constante de dos (02) folios útiles, actuaciones complementarias para que sean agregadas a la presente causa. Es todo. DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS. Seguidamente, impuse a los ciudadanos JACINTO CASAS QUINTERO y GERMAN ALFREDO CASTELLANOS, del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración, no hacerlo bajo juramento. Igualmente les impuse del contenido de los artículos 127 numerales 1 y 5, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, procedí a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se investiga, los elementos de convicción presentados por la Vindicta Pública y la precalificación jurídica atribuida, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explique en forma detallada el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes: El Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal, indicándoles que ésta no es la oportunidad procesal para hacer uso de las mismas. Acto seguido e impuesto de los derechos y garantías, sin juramento, se identifico el ciudadano GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCÍA, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, con cédula de identidad Nº 9.391.849, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1964, soltero, de profesión Abogado, hijo de Silverio Castellanos Melo (f) y ana Ruth García (f) residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2, casa Nº 3-38, al lado de la plaza 1ero. De mayo, El Vigía Estado Mérida, teléfono 04147559308, quién al ser preguntado si desea declarar respondió: “sí”. En consecuencia, expuso lo siguiente “Los hechos sucedieron el día 15-8-2012, fuimos notificados para asistir a una Audiencia de inicio de Juicio Oral y Público, en el asunto penal signado con el numero LP11-P-2011-3176, nos reportamos en la puerta principal de este Circuito Judicial Penal, él joven que estaba ahí nos indico que deberíamos dirigirnos a la sala 4, subimos y al llegar a la misma estaba cerrada, tocamos y nadie abría, al rato insistí y nadie abría, en esa insistencia estuvimos hasta las 11:15 de la mañana, cuando abrió la puerta de la sala el alguacil Francisco Molina, ingresamos a la sala, no estaba el secretario y le informamos alguacil, que visto que no había nadie en sala, sino solo nosotros, que le indicará a la ciudadana Juez, que se declarara la ausencia del fiscal por la hora, como a eso de las 11:25 de la mañana, aparece la ciudadana Juez en la sala y en forma muy arrebatada manifiesta que ustedes están pidiendo la ausencia de la fiscal y de ser así la audiencia se diferiría y se realizaría en 60 días. Visto lo manifestado por la Juez, le dijimos que se inhibiera en el presente caso, a lo cual la ciudadana contesta que ella no se va a inhibir porque se lo estamos pidiendo, sino que ella lo hace por ella misma, porque nosotros le hemos venido faltando el respeto, desde que nos juramentamos como defensores privados. De seguidas, ella se inhibe y declara la ausencia del fiscal a la audiencia y difiere el acto. Ella se sintió bastante ofendida, no se si porque, le solicitamos una aclaratoria y ella nos dijo que nosotros somos unos pobres litigantes y le pregunta a Jacinto Casas, que cuando tiene de graduado, el responde que 20 años y me pregunta a mí, y le dije que no se necesita ni mucho ni poco tiempo de graduado, para tener la experiencia o para errar, luego se dirige a nuestros defendidos, desde el lugar que estaba sentada en el estrado y le dice que deberían renunciar a estos pobres litigantes. Luego me dirigí a la Juez para intentar hablar con ella, respondiéndome que el acto había terminado, luego cedió y le digo que no entendía como yo le he había o venía faltándole el respeto desde nuestra juramentación, no se dejo hablar. Otro día, salgo de la sala como a eso de las 4 de la tarde y me consigo a la Abg. Nilda Mora, me pregunta que hago en el Circuito, yo le dije que venia de tratar con la Dra. Tamara Puentes, ella me dice que ella iba interceder, pedimos hablar con la doctora, se asomo a una de las puertas que dan al pasillo, nos dice que necesitamos, la Dra. Nilda le expresa que el Dr. German Castellanos, quería decirle el acta levantada el día 13-6-2012, la cual no había sido firmada por los intervinientes, ella responde que su criterio es que el acta solo la firma el tribunal, conforme a los establecido en el COPP y que solo en los casos de ley de genero es que firman el la acta todos los intervinientes. Cabe destacar, que como a mi me parecía que no le había faltado el respeto a la Dra., le dije que no sabía porque ella se expresaba así de mi, que yo nunca le había faltado el respeto. Luego entró a la sala el fiscal Nelson Granados, se sienta y le pregunta a la doctora, que hubo agresión en contra de su persona, yo llamo al SEBIN para que los detenga, donde quiero dejar constancia que el Dr. Granados, no fue testigo de todo lo que había sucedido previamente. Luego se baja la ciudadana Juez del estrado en forma agresiva y se dirige a mi compañero Casas y en forma violenta manoteándolo, para que le dijera que le estaba decidiendo, es todo.
Se abre el ciclo de preguntas. Se deja constancia que la fiscal no realizó preguntas… preguntas del Defensor Técnico Privado ¿Si el alguacil le informo a usted, que si el Fiscal Abg. Nelson Granados le había solicitado a la ciudadana Juez, un tiempo de espera para el acto, porque él se encontraba en otra audiencia de juicio? R.- En ningún momento nos manifestó algo al respeto, solo nos dijo cuando le solicitamos que se declara la ausencia del Fiscal a la audiencia. ¿Se sintió usted atendido como un profesional por el alguacil Francisco Molina? R.- No, cuando yo le solicite que se declarara la ausencia del fiscal a la audiencia, el alguacil me respondió usted sabe doctor que la audiencia se difiere y eso queda para largo., yo le dije que no importaba pero que ya había el tiempo suficiente para esa audiencia. ¿Usted le falto el respeto a la Juez? R.- No, pienso que en ningún momento le falte el respeto y siempre que intente dirigirme a ella, lo hice a través de los medios idóneos. ¿La Juez de Juicio le contestaba los escritos? R.-Si contestaba, algunos sí y algunos no. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. De seguidas, se hizo ingresar a la sala al imputado JACINTO CASAS QUINTERO, de nacionalidad venezolano, 50 años de edad, con Cédula de Identidad Nº 10.711.308, natural de Barranquilla Colombia, nacido en fecha 30-11-1961, soltero, de profesión abogado, hijo de Marina Quintero de Cáceres (v) y Washington Casas (f), residenciado en la Avenida 5, entre calles 18 y 19, casa Nº 18-26, frente a la Torre los Andes, Mérida Estado Mérida, teléfono 04163621035, quién al ser preguntado si desea declarar respondió: sí. En consecuencia, expuso lo siguiente: El día 15-8-2012 a las 9:00 de la mañana, fui al Circuito de Mérida, donde solicite las actuaciones en el Archivo Judicial por un Amparo Cconstitucional, que yo había presentado por la presunta violación de las garantías y derechos constitucionales, en contra de la Jueza de Juicio Nº 2 de este Circuito Penal. A eso de las 10:55 llegue a este Circuito Penal de el Vigía, nos atendió el joven de la entrada y nos indico que la audiencia era en la sala Nº 4, subimos a la sala y la misma estaba cerrada para el momento, luego Ingresamos a la sala a eso de las 11:15 a.m., nos sentamos, esperando la presencia de las partes, le digo alguacil, donde esta el fiscal, él me dice que esta en otra audiencia, yo le dije al colega que esperemos un rato, luego de 15 minutos le digo al alguacil, que le diga a la Jueza que haga el favor y se presente en la sala, que le dijera que le íbamos a solicitar su inhibición, ya que no había habido un pronunciamiento en el procedimiento de amparo llevado en la Corte, entonces íbamos a presentar una denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, esto en virtud que ella tiene el criterio que las actas de juicio, solo las firmas los miembros del tribunal. Al rato llega a la sala la Jueza, ella manifiesta que iba declarar la ausencia del fiscal y que la audiencia se suspendía entre 30 días a 60 días después, yo le digo que es mucho tiempo para ello, alegando lo que establece en el artículo 325 del COPP, que entre los 10 a 15 días siguientes. La juez se dirige a nosotros que en todas las audiencias nos habíamos dirigido a ella faltando el respeto y que ella se iba inhibir. Luego entra el fiscal a la sala, se sienta y se paro inmediatamente y le pregunto a la jueza, si creía que la habíamos vilipendiado, sin ella responder, nos manifestó que voy a llamar al SEBIN que ustedes están presos, cometieron un delito en sala, de inmediato manda a retirar a todos los presentes de sala. De inmediato se bajo la Juez de manera violenta y agresiva del estrado, se paro al frente mío, frente a mi cara y me rozaba la cara con la toga y me pregunta que fue lo que yo había dicho, incitándome, yo le respondí que el problema era con el Fiscal, todo ello me pareció una falta de respeto a mi como hombre, ya que nunca había tenido un problema con una mujer y mucho menos con una magistrada. Por otra parte, con respecto al fiscal, yo presente una denuncia en contra de él, por cuanto un mes antes él grito en los pasillos del circuito, cuando quise hablar con él, y grito, me inhibo, me inhibo. Ahora bien, viendo que la ciudadana Juez, ha violentado derechos y garantías constitucionales, el debido proceso, fue que nosotros presentamos el amparo constitucional ante la corte de apelaciones. Finalmente, el acta que se levantó el día 15-8-2012 es falsa, ya que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejaron constancia en la misma, no ocurrió así, porque de haber ocurrido como dice allí, no se hubiese presentado ningún problema. Igualmente es falso lo que dejo constancia el alguacil en el acta. En consecuencia me considero inocente de todos los hechos que se me imputan el día de hoy y sobre la calificación dada por la Fiscal” es todo. CICLO DE PREGUNTAS. Se deja constancia que la fiscalia no realizó preguntas….A preguntas realizadas por la defensa el imputado respondió ¿El alguacil le informó a usted, que el Fiscal le solicito a la Juez, un tiempo de espera, porque él se encontraba en otra audiencia de juicio? R.- Cuando ingresamos a la sala, no nos informó nada, eso fue aproximadamente a las 11:15 de la mañana, luego de haber transcurrido unos 10 a 15 minutos de espera, se le preguntó al alguacil por el fiscal, respondiéndonos el mismo, que el Fiscal estaba en otra sala en juicio. ¿Se sintió usted bien atendido por el alguacil? R:- Al principio si, pero luego que entro la juez a la sala no. ¿Usted golpeo la Juez? R.- En ningún momento, ni mucho menos la irrespete y le levante la voz. ¿Había público presente en la sala? R.- Si. El defensor no realizó más preguntas…..Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas…ACTO SEGUIDO, SE PROCEDE OTORGARLE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ DE JUICIO N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA QUIÉN EXPUSO “Ratifico en todas y cada uno de sus partes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que han sido expuestos en forma oral el día de hoy en esta sala, por la representante fiscal, los cuales están claramente descritos en el acta levantada en fecha 15-8-2012 por el Tribunal de Juicio Nº 2 en el asunto penal LP11-P-2011-3176. Asimismo copias certificadas de la totalidad del asunto penal”. Es todo. ACTO SEGUIDO LE FUE OTORGADO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIÉN EXPUSO SUS ALEGATOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “Los alegatos de fondo esta defensa se los reserva para la etapa del Juicio Oral y Público” Es todo…

SEGUNDO
MOTIVACION
I
De la revisión de las actuaciones, constan las siguientes diligencias de investigación: 1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 15 DE AGOSTO DEL 2012 (folio 02) se acredita la aprehensión de los ciudadanos JACINTO CASAS QUINTERO y GERMAN ALFREDO CASTELLANOS; 2.- ACTA DE FECHA 15 DE AGOSTO DEL 2012 SUSCRITA POR LOS ALGUACILES TSU. FRANCISCO MOLINA Y LIC. MARIO MARQUEZ ADSCRITOS AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ESTENSION EL VIGIA (Folio 03 y 04) 3.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION SUSCRITA POR LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG, SOELY BENCOMO BECERRA EN FECHA 16 DE AGOSTO DEL 2012 (Folio 08) 4.-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO DE FECHA 15 DE AGOSTO DEL 2012 (Folio 11, 12 y 13) 5.-ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este Juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante de los imputados JACINTO CASAS QUINTERO y GERMAN ALFREDO CASTELLANOS por el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.

En orden a la estimación de la aprehensión efectuada, hay que señalar que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida en el momento en que se estaba cometiendo el delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.

En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce fielmente los presupuestos legales de la flagrancia propiamente dicha, exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los imputados presuntamente irrespetaron con palabras ofensivas y otras alusiones a la Juez de Juicio N° 02 Abg. Tamara Puentes, en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía el día 15 de Octubre del 2012 a las 11:00 am. En razón de ello la referida Juez amparada en la decisión de Sala Plena de fecha 16 de Julio del 2003, procedió a solicitar por intermedio del Cuerpo de Alguacilazgo el desalojo inmediato de la sala de los ciudadanos JACINTO CASAS QUINTERO y GERMAN ALFREDO CASTELLANOS siendo resguardados por los alguaciles T.s.u. Francisco Molina y Lic. Mario Márquez y puestos a la orden de la fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Soely Bencomo Becerra; lo que en suma, hace presumir con fundamento que los sujetos aprehendidos en flagrancia son autores del hecho, del delito señalado, y en consecuencia, su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JACINTO CASAS QUINTERO y GERMAN ALFREDO CASTELLANOS. Y así se declara.
II
En cuanto a la medida de coerción (presentación personal del imputado ante el Tribunal) solicitada por la representante fiscal, estima este juzgador que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada a los delitos imputados, estamos ante un delito de mediana entidad no obstante su disvalor de acción; no hay constancia de que la persona aprehendida carezca de arraigo en el país y no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente -por aplicación del principio pro libertatis- imponer a los ciudadanos JACINTO CASAS QUINTERO y GERMAN ALFREDO CASTELLANOS, (identificado en autos) y con preferencia legal, medida menos gravosa, que para el caso particular consiste en: Presentación por ante este tribunal cada treinta (30) días, de acuerdo con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

III
se ordena tramitar la presente causa mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISION

El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de los imputados; JACINTO CASAS QUINTERO, de nacionalidad venezolano, de 50 años de edad, con Cédula de Identidad Nº 10.711.308, natural de Barranquilla Colombia, nacido en fecha 30-11-1961, soltero, de profesión abogado, hijo de Marina Quintero de Cáceres (v) y Washington Casas (f), residenciado en la Avenida 5, entre calles 18 y 19, casa Nº 18-26, frente a la Torre los Andes, Mérida Estado Mérida, teléfono 04163621035 y GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCÍA, quién manifestó ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, con Cédula de Identidad Nº 9.391.849, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1964, soltero, de profesión Abogado, hijo de Silverio Castellanos Melo (f) y ana Ruth García (f) residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2, casa Nº 3-38, al lado de la plaza 1ero. De mayo, El Vigía Estado Mérida, teléfono 04147559308, por la presunta comisión del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio DE LA COSA PÚBLICA. SEGUNDO: Este tribunal acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, por cuanto todavía faltan diligencias de investigación por realizar, en tal sentido, una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación. TERCERO: Se acuerda Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos JACINTO CASAS QUINTERO y GERMAN ALFREDO CASTELLANOS, consistentes en presentaciones cada 30 días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de la medida de presentación acarrea la revocatoria de la medida de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Las partes quedaron debidamente notificas en la audiencia de presentación de imputado. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


LA SECRETARIA

ABG. MARBELLA EDITH GARCIA