REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007781
ASUNTO : LP11-P-2012-007781

MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadana ABG. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y del entorno familiar de la adolescente DIANA KATALINA VELAZQUEZ ROJAS, venezolana, estudiante, 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.923.311, con domicilio en len el Sector Onia Santa Isabel, calle principal vía cementerio de Onia, casa S/N de color blanco y puertas de color negro, allí queda un taller de nombre taller “El GATO” punto de referencia queda frente al restauran el fogón de Maruja, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani el Vigía Estado Mérida, (VICTIMA) en causa Penal Nº 14-DPIF-F18-PO-0236-2012 cuya investigación esta asignada a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, por cuanto se presento ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de interponer denuncia, ya que la misma siente temor por su vida y la de su familia, y por expreso requerimiento de la ciudadana ABG. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, según se evidencia de oficio N° 14UAV-0211-2012, de fecha 21 de agosto de 2012, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:


PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por ABG. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, según se evidencia de oficio N° 14UAV-0211-2012, de fecha 21 de agosto de 2012, y fue solicitada una medida de protección a favor de la adolescente DIANA KATALINA VELAZQUEZ ROJAS, anteriormente identificada.

SEGUNDO: Corre agregado al folio cuatro (05), Acta de Entrevista en la cual la ciudadana DIANA KATALINA VELAZQUEZ ROJAS, venezolana, estudiante, 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.923.311, con domicilio en len el Sector Onia Santa Isabel, calle principal vía cementerio de Onia, casa S/N de color blanco y puertas de color negro, allí queda un taller de nombre taller “El GATO” punto de referencia queda frente al restauran el fogón de Maruja, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani el Vigía Estado Mérida, (VICTIMA) expuso: “…BUENO MI TIA NUBIA EMILCE VELAZQUEZ ME DIJO QUE EL HERMANO DE LUIS FERNANDO LA LLAMO Y LE DIJO QUE SI NO SALIA ESTE MES LE QUEMABA LA CASA A ELLA Y ME MANDABA A JODER A MI, Y LA HERMANA DE LUIS FERNANDO, EL CUAL NO SE SU NOMBRE TAMBIEN LE DIJO A MI TIA QUE SI A LUIS FERNANDO LE PASABA ALGO ELLOS IBAN A MATAR UNO DE MI FAMILIA, POR ESTA RAZON YO TENGO MIEDO DE QUE ME VAYA A PASAR ALGO Y QUISIERA UNA MEDIDA DE PROTECCION PARA SENTIRME MAS SEGURA YA QUE ELLOS NO SON NINGUNA JOYITA…”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia de la adolescente DIANA KATALINA VELAZQUEZ ROJAS, venezolana, estudiante, 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.923.311, con domicilio en len el Sector Onia Santa Isabel, calle principal vía cementerio de Onia, casa S/N de color blanco y puertas de color negro, allí queda un taller de nombre taller “El GATO” punto de referencia queda frente al restauran el fogón de Maruja, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani el Vigía Estado Mérida, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la adolescente DIANA KATALINA VELAZQUEZ ROJAS, venezolana, estudiante, 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.923.311, con domicilio en el Sector Onia Santa Isabel, calle principal vía cementerio de Onia, casa S/N de color blanco y puertas de color negro, allí queda un taller de nombre taller “El GATO” punto de referencia queda frente al restauran el fogón de Maruja, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani el Vigía Estado Mérida, (VICTIMA) en causa Penal Nº 14-DPIF-F18-PO-0236-2012, paro lo cual se ordena oficiar al Comisario jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 el Vigía Estado Mérida, el cual deberá designar a los funcionarios policiales, a los fines de garantizar la seguridad de la referida ciudadana POR MEDIO DE RONDAS POLICIALES en su domicilio ubicado el Sector Onia Santa Isabel, calle principal vía cementerio de Onia, casa S/N de color blanco y puertas de color negro, allí queda un taller de nombre taller “El GATO” punto de referencia queda frente al restauran el fogón de Maruja, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani el Vigía Estado Mérida, por un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la ciudadana DIANA KATALINA VELAZQUEZ ROJAS, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA