REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000135
ASUNTO : LJ11-P-2002-000135


Visto el resultado de Audiencia de acuerdo con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Penal en esta misma fecha, en la presente causa seguida al imputado LEO ALFONSO DEL MAR SOTO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.150.539, nacido en fecha 10-01-1987, de 21 años de edad, natural de Caja Seca, Estado Mérida, instrucción 6to grado, ocupación obrero, residenciado vía Panamericana, entrada a Muyapa, al lado del restauran Mi Cabaña, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, hijo de Aura Soto (V) y Levi del Mar (F). Este Tribunal pasa a Fundamentar su decisión en los siguientes términos:

EXPOSICION DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

LA DEFENSA, EXPUSO “ratifico el escrito presentado en fecha 12-7-2012 en virtud que la Fiscalía del Ministerio Público no se ha pronunciado con el acto conclusivo y Asimismo informó a este tribunal que mi representado falleció en fecha 01-9-2009 según certificado de registro de defunción Nº 366, para lo cual me comprometo a gestionar con los familiares a los fines de consignar copia certificadas del acta de defunción” es todo. LA FISCAL EXPUSO “Solicito un lapso de 30 días a los fines de presentar el acto conclusivo” Es todo. En este estado



DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 79 de la de la Ley Orgánica de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda: PRIMERO: Fijar un lapso prudencial de treinta (30) días a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación en la presente causa. SEGUNDO: Se acuerda remitir de manera inmediata las presentes actuaciones la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Se ordena notificar al imputado de la presente decisión. Cúmplase.

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA