REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001417
ASUNTO : LP11-P-2008-001417


Visto el resultado de Audiencia de acuerdo con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Penal de fecha veintidós de agosto del año dos mil diez (22-08-2012), en la presente causa seguida al imputado LEO ALFONSO DEL MAR SOTO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.150.539, nacido en fecha 10-01-1987, de 21 años de edad, natural de Caja Seca, Estado Mérida, instrucción 6to grado, ocupación obrero, residenciado vía Panamericana, entrada a Muyapa, al lado del restauran Mi Cabaña, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, hijo de Aura Soto (V) y Levi del Mar (F), por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281, 272 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y el ciudadano JOSE LUIS TORRES. Este Tribunal pasa a Fundamentar su decisión en los siguientes términos:

EXPOSICION DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quién expuso “ratifico el escrito presentado en fecha 08-8-2012 en virtud que la Fiscalía del Ministerio Público no se ha pronunciado con el acto conclusivo” es todo. Continuando se le concede el derecho de palabra a la fiscal quién expuso “Solicito un lapso de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo” Es todo.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 79 de la de la Ley Orgánica de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda: PRIMERO: Fijar un lapso prudencial de treinta (30) días a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación en la presente causa. SEGUNDO: Se acuerda remitir de manera inmediata las presentes actuaciones la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Cúmplase.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA