REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000056
ASUNTO : LP11-P-2011-000056


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. JAKELINE ALCANTARA en Audiencia Preliminar de fecha 22 de agosto del 2012, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en donde figura como imputado el ciudadano: ELIECER ALMANZA NAVARRO, venezolano, natural de la Republica de Colombia, de cuarenta y cinco (45) años de edad, natural de Colombia, Capital, fecha de nacimiento 14¬-10-64, titular de la cèdula de identidad N° V-23.204.971, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector La Pedeca, casa S/N, al lado del Colegio La Pedeca, Municipio Alberto Adriani, EI Vigía, Estado Mérida , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con lo establecido en numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE ALFONZO ARO; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos constan en Acta de Aprehensión en Flagrancia, suscrita por los funcionarios actuantes quienes mediante el acta levantada, dejan constancia de los siguientes hechos: "Continuando con la averiguaci6n relacionadas con la presente investigaci6n por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se traslado una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub-Delegación EI Vigía, en compañía de la ciudadana MARLENE ALFONSO ARO, victima en la presente causa hasta el sector La Pedeca, lugar donde ocurrieron los hechos, donde una vez en el referido sector, la victima indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo a realizar la inspecci6n técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos, ubicando en su residencia al presunto agresor a quien luego de imponerle el motivo de la presencia de la comisión fue identificado como ELIECER ALMANZA NAVARRO, Venezolano, natural de la Republica de Colombia, de cuarenta y cinco (45) años de edad, natural de Colombia, Capital, fecha de nacimiento 14¬10-64, portador de la cedula de identidad NO V-23.204.971, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector La Pedeca, casa SIN, al lado del Colegio La Pedeca, Municipio Alberto Adriani, EI Vigía, Estado Mérida”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado ELIECER ALMANZA NAVARRO Ut supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con lo establecido en numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE ALFONZO ARO; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 78 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Crimi. Yesenia Pereira del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado ELIECER ALMANZA NAVARRO, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO ELIECER ALMANZA NAVARRO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO : ELIECER ALMANZA NAVARRO, venezolano, natural de la Republica de Colombia, de cuarenta y cinco (45) años de edad, natural de Colombia, Capital, fecha de nacimiento 14¬-10-64, titular de la cèdula de identidad N° V-23.204.971, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector La Pedeca, casa S/N, al lado del Colegio La Pedeca, Municipio Alberto Adriani, EI Vigía, Estado Mérida , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con lo establecido en numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE ALFONZO ARO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.