REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004515
ASUNTO : LP11-P-2012-004515
Visto el escrito formulado por la Abg. HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público y Auxiliar fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 21-05-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de mayo del 2007, compareció por ante la Comisaría Policial N° 04, sub.-comisaría policial N° 12, el Vigía, Unidad de Investigaciones, un ciudadano quien se identifico como: PEREZ CARRERO WILSON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.039.521, a fin de interponer denuncia ante ese despacho, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: comparece a denunciar a dos ciudadanos, lo agredieron verbal y físicamente, porque estaba en una estación de servicio lavando su vehiculo, comenzó a llover y se llevo accidentalmente un piso, en el momento en que fue a regresarlo, los dos ciudadanos lo agredieron.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Fijados los hechos y del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende, la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, ordeno el inicio de una Averiguación Penal con ocasión a la denuncia realizada por el ciudadano PEREZ CARRERO WILSON, sin embargo de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en este caso en concreto no hay delito que calificar por cuanto del Reconocimiento Medico Legal realizado a la victima no se aprecian lesiones de interés medico legal
En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JESUS RAMON MONSALVE Y EDUARDO MONSALVE TORRES se desconocen mas datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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