REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007331
ASUNTO : LP11-P-2012-007331
Visto el escrito interpuesto por el Abg. JOSE AMERICO FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS FERNANDO ALVAREZ ROJAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.570.707, natural de El Chivo Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-12-1982, soltero, curso estudios hasta tercer año de bachillerato, de oficio obrero, hijo de Luís Ernesto Álvarez Quiroga (v) y Floralba Álvarez Rojas (v), domiciliado en el Sector las Pedregosa, bloque 2, piso 2, apto. 2, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D. K. V. R. IDENTIDAD OMITIDA., mediante el cual solicita se le acuerde a su defendido la CAUCION JURATORIA establecida en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a lo establecido en el Artículo 263 ejusdem, que resulta aplicable a este caso, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de Julio de 2012, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mencionado imputado, conforme con los numerales 3, 4 y 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 258 ejusdem, lo cual consiste en: 1) La presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, cada Tres (03) días con la expresa obligación de acudir al Tribunal cuando sea requerido;2) Prohibición de salir del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida sin autorización expresa del Tribunal; y 3) La presentación de una Fianza personal, de dos personas idóneas, que presenten Constancia de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, Carta de buena conducta y Constancia de trabajo o Certificación de Ingresos, donde hagan constar que reúnen la cantidad de quinientas (500) unidades tributarias, cada uno. este Juzgado para decidir observa:
En fecha 06-08-2012, este Despacho emite pronunciamiento en cuanto a la SOLICITUD DE CAUCION JURATORIA SOLICITADA POR LA DEFENSA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: “…Ahora bien, después de la revisión y el estudio de las circunstancias particulares del caso, se observa que los motivos y fundamentos por los cuales se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, no han variado hasta la presente fecha, pues la defensa del imputado no presento ningún soporte que evidencie la falta de capacidad económica del imputado para presentar los fiadores requeridos por el Tribunal, circunstancias éstas suficientes para estimar que el imputado debe presentar, los Dos (2) Fiadores que cumplan con las requisitos exigidos para que se haga efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva acordada.
Por lo que revisada la documentación consignada por el Defensor Privado, se evidencia que no consigna los requisitos solicitados por el Tribunal a los Fiadores, siendo el caso del ciudadano presentado como fiador ULISES VELASQUEZ ROJAS no consigna facturas de Muebles y enseres y Mobiliario o equipos por la cantidad de BS.F 115.000,00 que certifique que los mismos son de su propiedad, aunado a que la capacidad económica no cubre la cantidad de unidades tributarias establecidas para el compromiso POR ENDE ESTE TRIBUNAL NIEGA AL FIADOR PRESENTADO Y LA CAUCION JURATORIA SOLICITADA por el ABG. JOSE AMERICO FERNANDEZ HERNANDEZ, por cuanto de la documentación consignada se evidencia que no reúne los requisitos solicitados por el Tribunal. Así se decide.-
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA AL FIADOR PRESENTADO Y LA CAUCION JURATORIA SOLICITADA por el Abg. JOSE AMERICO FERNANDEZ HERNANDEZ en su carácter de Defensor Privado del acusado LUIS FERNANDO ALVAREZ ROJAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.570.707, natural de El Chivo Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-12-1982, soltero, curso estudios hasta tercer año de bachillerato, de oficio obrero, hijo de Luís Ernesto Álvarez Quiroga (v) y Floralba Álvarez Rojas (v), domiciliado en el Sector las Pedregosa, bloque 2, piso 2, apto. 2, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D. K. V. R. IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el fiador presentado no reúne los requisitos solicitados por el Tribunal. Todo de conformidad con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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