REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003814
ASUNTO : LP11-P-2012-003814
Visto el escrito formulado por la Abg. HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, con fecha de entrada 17 de Mayo del 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de septiembre del 2001, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación el Vigía, un funcionario quien se identifico como: C/1RO CARRILLO JOSE, quien se presenta a interponer acta policial, donde entre otras cosas manifestó, lo siguiente: “Encontrándose de servicio, recibió información que en la carretera que conduce de Santa Bárbara del Zulia a la redoma, se encontraba una gandola en estado de abandono, al llegar al sitio pudieron constatar que se trataba de una gandola MARCA PEGAZO, MODELO 85, COLOR BLANCO, PLACAS 209-UAH, que se encontraba a orillas de la carretera abandonada, donde se pudo encontrar una cartera con documentos personales y las llaves en la suichera y otros documentos a nombre de GONZALEZ BALTAZAR.
II
RAZONES DE DERECHO
Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes a los folios 01 al 25 se puede inferir que no se encuentra demostrado en dichas actas la configuración de delito alguno; en virtud de que no consta en el expediente elementos de convicción que determinen que se cometió un hecho punible, debido a que no se comprobaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la perpetración del hecho y por ende, nadie puede ser castigado por impericia e imprudencia del otro. No existiendo en nuestro ordenamiento jurídico tipo delictivo que se subsuma en el hecho denunciado.
En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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