REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007409
ASUNTO : LP11-P-2012-007409
Visto el escrito de fecha 28 de Agosto de 2012, presentado por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.845, comerciante, con domicilio en Urb. El Vigía Country, Calle Principal, Casa 09, el Vigía Estado Mérida teléfono 0414-77838494 el Vigía Estado Mérida, debidamente asistida por la ABG. HEMINGRAY BARRERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-13.558.842, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.911, domiciliada en Urb. Domingo Roa, Calle 1, Casa N° 009 teléfono 0414-7571333, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el que solicita sea exonerada del pago estacionamiento ocasionado como consecuencia del deposito de su vehículo, pasa a decidir, este Tribunal, en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES.
En fecha 23 de Agosto de 2012, este Tribunal acordó la entrega en Guarda y Custodia del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; MODELO: KODIAK; MARCA: CHEVROLET; COLOR: BLANCO; AÑO: 2001; USO: CARGA; PLACAS: A54-AJ5E; SERIAL DEL MOTOR: 01V324647; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCP7H1J01V324647, SEGÚN CONSTA EN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8ZCP7H1J01V324647-2-2 (29627339) EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, para lo cual se ofició al Estacionamiento El Vigía con la finalidad de que se hiciera efectiva la misma.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
La ciudadana YUDITH DEL CARMEN PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.845, comerciante, con domicilio en Urb. El Vigía Country, Calle Principal, Casa 09, el Vigía Estado Mérida teléfono 0414-77838494 el Vigía Estado Mérida, debidamente asistido por la ABG. HEMINGRAY BARRERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-13.558.842, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.911, domiciliada en Urb. Domingo Roa, Calle 1, Casa N° 009 teléfono 0414-7571333, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, presenta escrito en el que “indica que los locales designados como depositarios judiciales no cobraran emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, cuando la persona que tiene derecho sobre los mismos no haya dado origen a la medida de incautación, no quedando en consecuencia obligada a pagar los gastos del deposito según la letra del articulo 16 de la ley Sobre Deposito Judicial”. En armonía con el Criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de Septiembre del 2003 ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Caso “Almacenadora El Recreo”, en el que estableció: “los gastos que se generen a causa del deposito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlo como consecuencia de tener los locales o lugares para tal fin o por resultar insuficientes, y será solo a este el Estado- a quien el Depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o deposito”.
Considera quien decide verificada la solicitud y en sintonía con el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia PROCEDENTE LA EXONERACIÓN DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL DEPOSITO DEL VEHÍCULO, pues no fue la solicitante la que generó esos gastos. En tal sentido, sin que el presente pronunciamiento pretenda atribuirle una obligación al Estado, en relación a los gastos ocasionados por el deposito del vehículo solicitado, si es importante establecer que en el caso específico, los gastos de deposito ocasionados, no fueron en modo alguno originados por la solicitante, pues provino como consecuencia de la presunta comisión de un delito, en el cual se demostró su buena fe al momento de adquirir el vehículo, en todo caso, por adecuarse esta situación a lo establecido en la sentencia antes citada, esto es, que la retención provino por la presunta comisión de un hecho punible y no de un medida de secuestro o embargo, debe proceder, conforme a lo solicitado, la Exoneración del pago de los gastos ocasionado por el Deposito, a tal fin, se ordena Oficiar al Estacionamiento donde se encuentra el Vehículo, a los fines que haga entrega del mismo informándole que el caso especifico debe exonerársele del pago de los gastos ocasionados como consecuencia del deposito.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE ESTACIONAMIENTO y en consecuencia Ordena Oficiar al Estacionamiento “El Vigía”, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo, CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; MODELO: KODIAK; MARCA: CHEVROLET; COLOR: BLANCO; AÑO: 2001; USO: CARGA; PLACAS: A54-AJ5E; SERIAL DEL MOTOR: 01V324647; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCP7H1J01V324647, SEGÚN CONSTA EN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8ZCP7H1J01V324647-2-2 (29627339) EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 y la exoneración del pago de los gastos ocasionados como consecuencia del depósito. Así se decide. Cúmplase.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDIHT MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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