REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007331
ASUNTO : LP11-P-2012-007331

AUTO NEGANDO CAUCION JURATORIA

Visto el contenido del escrito que antecede presentado en fecha 31 de Julio de 2012, por la Defensora Publica Abogada CARMEN YURAIMA CHACON UZCATEGUI, en su carácter de Defensora del imputado LUIS FERNANDO ALVAREZ ROJAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.570.707, natural de El Chivo Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-12-1982, soltero, curso estudios hasta tercer año de bachillerato, de oficio obrero, hijo de Luís Ernesto Álvarez Quiroga (v) y Floralba Álvarez Rojas (v), domiciliado en el Sector las Pedregosa, bloque 2, piso 2, apto. 2, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual solicita SE EXONERE DE LA PRESENTACIÓN DE FIADORES a su defendido y en su defecto se le acuerde la CAUCION JURATORIA establecida en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a lo establecido en el Artículo 263 ejusdem, que resulta aplicable a este caso, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 25 de Julio de 2012, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mencionado imputado, conforme con los numerales 3, 4 y 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 258 ejusdem, lo cual consiste en: 1) La presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, cada Tres (03) días con la expresa obligación de acudir al Tribunal cuando sea requerido;2) Prohibición de salir del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida sin autorización expresa del Tribunal; y 3) La presentación de una Fianza personal, de dos personas idóneas, que presenten Constancia de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, Carta de buena conducta y Constancia de trabajo o Certificación de Ingresos, donde hagan constar que reúnen la cantidad de quinientas (500) unidades tributarias, cada uno. SEGUNDO: Para la fijación de esta Fianza se tomó en consideración las circunstancias particulares del caso, por la entidad o gravedad del delito imputado y del daño social causado, ordenándose el traslado del imputado a la sede de este Tribunal, una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 258, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal, tipifica el Principio de la Afirmación de la Libertad Personal como regla básica del proceso penal, pues ordena mantener en libertad durante el proceso penal a las personas enjuiciadas, salvo las excepciones previstas en los Artículos 251 y 252 del mismo Código Orgánico Procesal Penal como lo son el peligro de fuga y el peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad por parte del imputado. Ahora bien, después de la revisión y el estudio de las circunstancias particulares del caso, se observa que los motivos y fundamentos por los cuales se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, no han variado hasta la presente fecha, pues la defensa del imputado no presento ningún soporte que evidencie la falta de capacidad económica del imputado para presentar los fiadores requeridos por el Tribunal, circunstancias éstas suficientes para estimar que el imputado debe presentar, los Dos (2) Fiadores que cumplan con las requisitos exigidos para que se haga efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva acordada.

DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el reemplazo de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada, por la Caución Juratoria, solicitado por la Defensora a favor del imputado LUIS FERNANDO ALVAREZ ROJAS. Así se decide. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA