REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002196
ASUNTO : LP11-P-2011-002196

En fecha 08 de agosto de 2012 se realizo Audiencia Especial para fijar plazo prudencial al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, en la causa seguida al imputado JOSE LAUDINO CANO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.499.810, soltero, nacido en fecha 01-03-1956, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marcelina Cano (F), Julio Peña (f), natural de Torondoy Estado Mérida, residenciado Muyapa, primera calle, vía a San Pedro, más arriba de las Invasiones, en la residencia de su Tío de nombre Juan De Dios Cano, al frente de un vecino llamado Rafael Valero, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 26-07-2012, por la Defensa ABG. CARMEN ELENA OJEDA. Este Tribunal decide lo solicitado en los siguientes términos:

SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, ABG. CARMEN ELENA OJEDA quién expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 06-3-2012 a los fines que la Fiscalía del Ministerio Público no se ha pronunciado con el acto conclusivo, toda vez que ha transcurrido 7 meses desde la celebración de la audiencia de flagrancia, de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Genero” es todo.” Acto seguido, Concedido el derecho de palabra a la REPRESENTANTE FISCAL, ABG. JACKELINE ALCÁNTARA, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial para presentar el acto conclusivo en la presente investigación por cuanto aun faltan diligencias de investigación por recabar, es todo”. En este estado, el ciudadano Juez se pronunció en los siguientes términos: “En mérito de lo expuesto por la Defensa y la Representante Fiscal; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Con fundamento en lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal se le fija un plazo prudencial de 15 días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA