REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005177
ASUNTO : LP11-P-2012-005177

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 15 de Junio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de SILVANA MARGARITA QUINTO PALACIOS, Por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 18/05/2006, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la ciudadana SILVANA MARGARITA QUINTO PALACIOS, a fin de denunciar ante este despacho, entre otras cosas, lo siguiente: El día 17/05/2006, personas desconocidas la violaron en la Urbanización La Blanca, Avenida Principal a una cuadra de su casa específicamente en un camellón que está por los lados de Mucujepe.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Entre los elementos de convicción en la investigación se encontró en la Experticia Hematológica y Seminal, de fecha 29-06-2006, consta que la ciudadana Silvana Margarita Quinto Palacios “para el momento no se apreció material de naturaleza seminal…no se aprecio material de naturaleza hemática, no se le puede atribuir al imputado el delito de violación teniendo presente que se trata de personas desconocidas.

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que no consta en la causa que hayan encontrado alguna evidencia de interés criminalístico, solo el dicho de la presunta víctima, evidenciando que el hecho punible no se realizó con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de SILVANA MARGARITA QUINTO PALACIOS, antes identificada. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA