REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000847
ASUNTO : LP11-P-2009-000847

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MARVIN ENRIQUE CHOURIO FRANCO por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL ANTONIO RAMIREZ ZERPA y coautor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 09 sobre la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público.

SEGUNDO:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 23 de abril del 2009, fueron recibidas por ante el despacho fiscal actuaciones relacionadas con la detención en flagrancia de los ciudadanos SOBELIS MILAGROS CUETO RAMÍREZ y MARVIN ENRIQUE CHOURIO FRANCO, quienes según acta policial de fecha 22 de abril de 2009 suscrita por los funcionarios PEDRO MATUTE OSPINO, FRANK JOSÉ GOMEZ Y LEONEL FERREBUS, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub. Comisaría Policial Nº 15, Tucaní, Estado Mérida, en la cual dejan constancia entre otras cosas: “Siendo las 12:30 horas de la tarde del día 22/04/2009, se trasladaban a la sede de la Sub. Comisaría Policial Nº 15 Tucaní, donde se presentó un ciudadano quien quedó identificado como RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ ZERPA, quien les manifestó que a la altura del Liceo Bolivariano de Tucaní, lo habían montado en un vehículo de color blanco y lo despojaron de 350,00 bolívares fuertes, saliendo una comisión policial en compañía del agraviado a fin de efectuar un patrullaje por los diferentes sectores y cuando se desplazaban por la vía Panamericana, específicamente frente al puesto de transito Tucaní, avistaron un vehículo de color blanco que se encontraba contraviniendo flechado debido a que habían colisionado contra otro vehículo el ciudadano RAFAEL RAMÍREZ, les informó que ese vehículo era el mismo en el que lo habían montado y despojado del dinero, al acercarse los funcionarios visualizaron que dos personas de sexo masculino que se encontraban dentro del vehículo al notar la presencia policial bajaron del mismo y emprendieron la huida, a la vez la victima les señalo y reconoció a simple vista a los otros dos de sexo masculino que vestía blue jeans y franela de color rosada y la otra de sexo femenino, cabello negro, blusa negra, pantalón blue jeans oscuro, procediendo los funcionarios a preguntar a estos ciudadanos si guardaban entre sus ropas algún arma u objeto proveniente del delito, manifestando estos que no, realizándoles una inspección personal de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, al vehículo Century, Marca Chevrolet, color blanco, año 1984, Placas AVA-956, localizando en el interior del vehículo, específicamente en el asiento trasero un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, color negro con el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente a las Fuerzas Armadas Nacionales con el serial 20077 con su respectiva cacerina contentiva de cinco cartuchos calibre 9 mm. sin percutir, procediendo los funcionarios a imponerlos de sus derechos establecidos en el artículo 125 eiusdem y puestos a la orden del despacho fiscal con la evidencia incautada.

Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica siguiente para MARVIN ENRIQUE CHOURIO FRANCO como autor material en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL ANTONIO RAMIREZ ZERPA y coautor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 09 sobre la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público.

TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 90 al 105 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del acusado MARVIN ENRIQUE CHOURIO FRANCO por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL ANTONIO RAMIREZ ZERPA y coautor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 09 sobre la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público.

CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser realizadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales están debidamente detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 90 al 105 de la presente causa.

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.


QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado MARVIN ENRIQUE CHOURIO FRANCO.

SEXTO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

SÉPTIMO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de MARVIN ENRIQUE CHOURIO FRANCO antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL ANTONIO RAMIREZ ZERPA y coautor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 09 sobre la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público.


JUEZA DE CONTROL Nº 03



ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,



ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA