REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000308
ASUNTO : LP11-P-2011-000308

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JOSUE YOSMEL RULLO CAMARGO, de conformidad a la decisión de fecha 06 de Julio de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: JOSUE YOSMEL RULLO CAMARGO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ciria Coromoto Quintero Márquez.

LOS HECHOS:

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos fueron las siguientes: la ciudadana CIRIA COROMOTO QUINTERO MÁRQUEZ, manifestó que el ciudadano JOSUE YOSMEL RULLO CAMARGO, quien es su concubino, el día 08 de febrero de este año 2011, aproximadamente a las 7:00 de la mañana, en su residencia ubicada en el Barrio La Esperanza Bolivariana, calle 05, casa número 04, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, ella le dijo que le diera dinero para su hermana para que fuera al liceo y le dijo que no tenía, entonces le dijo que le diera plata de unos intereses que estaban pagando y le volvió a contestar que no y ella le quita las llaves del carro, lo cual hizo que el ciudadano comenzará a golpearla con la mano por el brazo, agarrándola igualmente por el cuello, recostándola contra la pared, mientras su hermana Kellis Johann, de 14 años, se metía para prestarle auxilio, para que é no siguiera golpeándola, lesiones que califican según Informe Forense Nº 9700-230-MF-150, de fecha 08-02-2011, donde presenta excoriación lineal eritematosa, a consecuencia de estigma úngela a nivel de cara lateral derecha del cuello, excoriación de piel a nivel de cara externa tercio proximal de brazo derecho y cara antero interno tercio superior de brazo izquierdo y cara anterior del cuello y contusión con equimosis violácea localizada en tercio medio cara externa brazo derecho.


En fecha 06 de Julio de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JOSUE YOSMEL RULLO CAMARGO, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física, verbal o psicológica hacia la victima ciudadana Ciria Coromoto Quintero Márquez; 2.- La obligación de acudir ante un Psicólogo, a los fines de que le sea proporcionada la debida atención médica, de lo cual deberá presentar la constancia respectiva ante este Tribunal, y, 3.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de esta localidad de El Vigía del Estado Mérida, debiendo presentarse ante dicha Institución una vez al mes, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 06 de julio de 2011. Por cuanto, al día de hoy 06 de Agosto de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 10 de julio de 2011, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. Yesenia Yairy Pereira, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano JOSUE YOSMEL RULLO CAMARGO con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSUE YOSMEL RULLO CAMARGO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ciria Coromoto Quintero Márquez; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA