REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 8 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005321
ASUNTO : LP11-P-2012-005321
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 18 de Junio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de JOSE EUDES RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.903, residenciado en la Aldea San Luis, después de la Bodega Buenos Aires, casa de color salmón, tipo Chalet, La Azulita, Estado Mérida, en representación de la Sociedad Mercantil Auto Repuestos El Cafetal, ubicado en el final de la Avenida Páez, La Azulita, Estado Mérida, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 25/05/2007, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, el ciudadano identificado como Víctima JOSÉ EUDES RANGEL RODRÍGUEZ, a fin de interponer denuncia en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ese mismo día 25/05/2007 personas desconocidas, violentaron las puertas del local donde trabaja llamado “Auto Repuestos El Cafetal”, ubicado al final de la Avenida Páez, La Azulita, Estado Mérida ...” Hechos que podrían subsumirse en el tipo de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, sin embargo la víctima no logró visualizar a la persona autora del hecho, no dejo rastro alguno que permita individualizarla. No existen elementos serios y suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de JOSÉ EUDES RANGEL RODRÍGUEZ denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, para estimar los presuntos autores del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de JOSE EUDES RANGEL RODRÍGUEZ, antes identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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