REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 9 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001409
ASUNTO : LP11-P-2010-001409


Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado WILMER ARLEQUIN GONZÁLEZ CRUZ, de conformidad a la decisión de fecha 18 de Enero de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

WILMER ARLEQUIN GONZÁLEZ CRUZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARÍA CUSTODIA MÁRQUEZ BUSTAMANTE y de la adolescente N.R.M. (identidad omitida).

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 11/06/2010, en la casa de la víctima María Custodia Márquez, ubicada en el sector Quebrada de la Virgen, aproximadamente a las 11:40 p.m. de la noche, cuando se encontraban ingiriendo licor, encontrándose la adolescente acostada, el hoy acusado WILMER ARLEQUIN GONZÁLEZ CRUZ, le lanzó agua por la ventana y comenzó a pelear, golpeando tanto a la abuela María Custodia Márquez y a la adolescente N.R.M. (identidad omitida) con un palo

En fecha 18 de Enero de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado WILMER ARLEQUIN GONZÁLEZ CRUZ, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Prohibición de incurrir en actos de violencia física y psicológica con las victimas María Custodia Márquez Bustamante y de la adolescente N.R.M. (identidad omitida). 2.- Prohibición de ingesta alcohólica. 3.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 4.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de esta localidad de El Vigía del Estado Mérida, debiendo presentarse ante dicha Institución una vez al mes. Condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 18 de Enero de 2011. Por cuanto, al día de hoy nueve de agosto de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 23 de Julio de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. Yesenia Yairy Pereira, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano WILMER ARLEQUIN GONZÁLEZ CRUZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínimo, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de WILMER ARLEQUIN GONZÁLEZ CRUZ, venezolano, natural de San Juan de Colón Estado Táchira, nacido en fecha 08-09-66, titular de la cédula de identidad Nº 8.102.627, de profesión u oficio obrero, de 44 años de edad, hijo de Margarita Cruz (v) Miguel González (v), con cuarto grado de educación primaria, actualmente residenciado en carretera Panamericana, vía el túnel, a kilómetro y medio del Peaje de El Vigía-Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARÍA CUSTODIA MÁRQUEZ BUSTAMANTE y de la adolescente N.R.M. (identidad omitida); por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa. Fundamento la presente decisión en los artículos: 45, 46, 49 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía


JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA