REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-005627
ASUNTO : LP11-P-2012-005627
En fecha 06-08-2012 donde se llevó a efecto la audiencia preliminar, se procedió a fijar para el día siguiente 07 audiencia a los fines verificar el Acuerdo Reparatorio, propuesto por la imputada ISABEL CRISTINA MÁRQUEZ a la víctima ERVIM GREGORIO RIVERO AVENDAÑO, por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 50.000, oo) los cuales fueron entregados en cheque de fecha 06 de agosto del año 2012 bajo el Nº 10428091 del Banco Banesco, aceptado por la mencionada víctima para ser cobrado y verificado en este acto, todo por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en relación con el ordinal 2° del artículo 429 eiusdem.
De manera que concedido el derecho de palabra de la ciudadana ISABEL CRISTINA MÁRQUEZ, en conocimiento de sus derechos y garantías, expuso “En vista del ciudadano ERVIM GREGORIO RIVERO AVENDAÑO, hizo efectivo el cheque de gerencia entregado por mi persona, y que está conforme con el acuerdo al que hemos llegado, queda claro que no le adeudo dinero alguno en razón al presente Asunto Penal.”
Por su parte, la víctima ERVIM GREGORIO RIVERO AVENDAÑO, expuso: “Me encuentro conforme con la materialización del pago acordado en fecha 06/08/2012, correspondiente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000, oo Bs.), no ejerciendo ninguna acción en contra de la ciudadana Isabel Cristina Márquez.”
El Defensor Privado abogado OMAR GONZALO BELANDRIA, manifestó: “La presente audiencia se celebra es a los fines de homologar el acuerdo reparatorio propuesto por su defendida a la víctima, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000, oo Bs.), el cual se hizo efectivo a través del un cheque de gerencia emitido por el banco Banesco y una vez verificada por el Tribunal la homologación del acuerdo reparatorio llegado entre su defendida y la víctima, solicito se acuerde la extinción de la acción penal conforme el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declare el sobreseimiento de la causa conforme el artículo 318.3 eiusdem. Así mismo, solicito copia certificada del acta de la audiencia especial de fecha 06/08/2012 y de la decisión emitida por el Tribunal en cuanto a la extinción de la acción penal y por consecuencia el sobreseimiento del Asunto Penal.”
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada ZAIDA DÁVILA, expuso: “Vista la manifestación realizada por la víctima de haber recibido el pago ofrecido de manera voluntaria y libre, esta representación fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA MÁRQUEZ, en su condición de investigada en el presente Asunto Penal y se remitan las actuaciones al Archivo Judicial.”
Pronunciamiento del Tribunal. Cumplido como ha sido el presente acuerdo reparatorio el día de hoy, el cual se ha hecho efectivo mediante el pago total de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000, oo), por parte de la ciudadana ISABEL CRISTINA MÁRQUEZ, tal y como lo indico la víctima ERVIM GREGORIO RIVERO AVENDAÑO, partes quienes prestaron su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos y estando en presencia del delito imputado por la Representación Fiscal, de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en relación con el ordinal 2° del artículo 429 eiusdem; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la acusada ISABEL CRISTINA MÁRQUEZ, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 03/07/1953, de 59 años de edad, cédula de identidad Nº 3.961.525, de estado civil: soltera, residenciada en la Urbanización Lago Sur, Calle Santa Ana, Casa Nº 143-B, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico 0414-755.61.44; y la víctima ERVIM GREGORIO RIVERO AVENDAÑO, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000, oo.). Por lo cual, se declara la extinción de la acción penal y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Pena, por los hechos expuestos por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio, el cual cursa inserta a los folios 95 al 104 del presente Asunto Penal, y admitido por este Tribunal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en relación con el artículo 429 ordinal 2 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ERVIM GREGORIO RIVERO AVENDAÑO, todo de conformidad con el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitada por la defensa privada, correspondiente al Acta llevada en audiencia de fechas 06 y 07 de agosto de 2012, así como de las decisiones correspondientes.
CUARTO: Quedaron las partes en Sala legalmente notificadas de lo aquí decidido, lo cual fue dictado en los mismos términos, todo de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. LUISANA RODRÍGUEZ
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