REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 15 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001630
ASUNTO : LP11-P-2009-001630

En el acto de fecha 10-08-2012, a los fines de llevar a efecto la celebración de la audiencia en la cual el acusado HENDRYK JOSÉ VARGAS FERNÁNDEZ, debía cancelar la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000, 00), para ser entregados formalmente a la víctima JOSÉ ERNESTO ANGARITA, el Tribunal procedió por intermedio de la Secretaria, verificar la presencia de las partes, encontrándose el Ministerio Público representado por la abogada ZAIDA DÁVILA, el Defensor Público abogado CHERRY MOLINA en sustitución de la Defensora Pública abogada LISSET RUIZ, y la víctima JOSÉ ERNESTO ANGARITA; sin embargo estaba ausente el mencionado acusado.

En primer lugar, el tribunal procedió a preguntar al Defensor Público abogado CHERRY MOLINA, si de alguna manera el acusado de autos se había comunicado con la defensa, a lo cual informó que: “Hasta los momentos no he tenido comunicación con el imputado de autos, por ninguna medio. Sin embargo, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de junio del año dos mil doce, es en la única oportunidad en la cual mi representado quedó notificado para la realización de la presente audiencia, ya que para la audiencia del día de hoy no consta la resulta de practica de la boleta.”

Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público, señaló: “Solicito se libre orden de captura en contra del acusado de autos, vista la incomparecencia del mismo a las audiencias fijadas por el Tribunal.”

Seguidamente la víctima JOSÉ ERNESTO ANGARITA solicita el derecho de palabra, y concedido como fue manifiesta: “Yo he venido en dos oportunidades a este Tribunal, y este retrazo me ha ocasionado gastos, ya que hoy estoy perdiendo trescientos cincuenta bolívares (Bs.F. 350,oo) por el vehículo que tuve que entregarlo al avance, visto que el día de hoy no pude trabajar el mismo.”

Pronunciamiento del Tribunal: Una vez verificada las actuaciones procesales y escuchado al Ministerio Público, víctima y la defensa, el Tribunal considera que la razón le asiste a la Vindicta Pública en cuanto a que se emita por parte de este juzgado una orden de aprehensión en contra del acusado HENDRYK JOSÉ VARGAS FERNÁNDEZ, por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman la causa, que el proceso se encuentra suspendido motivado a la materialización del acuerdo reparatorio ofrecido por éste a la víctima JOSÉ ERNESTO ANGARITA en fecha 18/06/2012. Dicho acuerdo reparatorio en la mencionada fecha y ante las partes se acordó fijarlo para su efectiva materialización, el día 23-07-2012, quedando notificado el acusado de autos para que se presentara a las nueve de la mañana, con la cantidad ofrecida de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000, oo) para ser entregados formalmente a la víctima.
Tal y como consta del acta llevada en audiencia de fecha 23/07/2012, el acusado de autos no compareció al acto, siendo el caso que hasta la presente el mismo no justificó su incomparecencia, máxime cuando el propio Defensor Público informa al Tribunal que dicho ciudadano no se ha comunicado con su persona ni con la Coordinación de la Defensa Pública.
De manera que pese a que no consta resulta de la boleta de citación emitida por este Tribunal al acusado de autos para su comparecencia a la presente audiencia, toda vez que no se cuenta con la resulta por parte de la Oficina de Alguacilazgo de Maracaibo (folio 201 de las actuaciones procesales); sin embrago no ha sido posible la comunicación con el acusado, con cada uno de los números telefónicos aportados por éste en la audiencia preliminar para su efectiva localización. En consecuencia, considera quien aquí decide que el acusado de autos al no comparecer a la audiencia de fecha 23-07-2012 para la cual quedó debidamente citado en la audiencia preliminar, donde se comprometió a cancelar la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,oo) a la víctima JOSÉ ERNESTO ANGARITA, motivado al acuerdo reparatorio, su ausencia es considerada evasiva a la responsabilidad que pesa sobre el mismo, hasta prueba en contrario.
En este sentido es necesario resaltar que de acuerdo al artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado tiene la obligación de procurar que los culpables de los daños ocasionados a las víctimas, éstos le sean reparados por aquellos.
En el caso que nos ocupa, el acusado luego de la admisión de los hechos, ofreció reparar el daño ocasionado al ciudadano JOSÉ ERNESTO ANGARITA, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en el lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha en la cual se celebró la audiencia preliminar (18-06-2012); sin embargo hasta la fecha no ha hecho efectiva dicha reparación a pesar de que éste Tribunal suspendió el proceso para el día 23-07-2012 donde el encausado de autos, cumpliría finalmente con la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente al acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Adjetiva Penal.

De manera que lo procedente y ajustado a derecho para reparar el daño a la víctima, es acordar la aprehensión de acusado, y una vez materializado lo acordado, sea colocado a la orden y disposición del Tribunal a los fines de escucharle su declaración y salvaguardar su derecho a la defensa, y consecuencialmente proceder a decidir lo conducente en presencia de las partes.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Librar orden de aprehensión al acusado HENDRYK JOSÉ VARGAS FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, cédula de identidad N° 19.927.292, nacido en fecha 29-05-1986, de 23 años de edad, de oficio: obrero, grado de instrucción: Sexto grado, de estado civil: soltero, hijo de Elida Josefina Fernández Cabrera (v) y Miguel Ángel Vargas (v), residenciado en El Barrio La Polar, casa Nº 74, frente a la Cancha, aproximadamente a dos cuadras del Cuartel Venezuela, Machique, Municipio Perijá, Estado Zulia, teléfono 0416-513.37.06 (personal) / 0414-054.19.58 (tía Enediza Fernández Cabrera); a quien se le sigue proceso por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ERNESTO ANGARITA. Todo de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 41 del Código Orgánico procesal Penal.

SEGUNDO: Líbrese oficio a los diferentes organismos de seguridad a los fines de la materialización de lo ordenado, y una vez aprehendido el acusado en mención, sea colocado a la orden y disposición del Tribunal a los fines de escucharle su declaración y salvaguardar su derecho a la defensa, e igualmente proceder el Tribunal a tomar la decisión correspondiente en cuanto a la suspensión del proceso debido al acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado HENDRYK JOSÉ VARGAS FERNÁNDEZ a la víctima JOSÉ ERNESTO ANGARITA, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo conforme al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA


ABG. LUISANA DARLENI RODRÍGUEZ