REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 16 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-006607
ASUNTO : LP11-P-2012-006607

Aperturado en fecha 14-08-2012, el acto a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes, y consecuencialmente, otorgado el derecho de palabra, la abogada MARISOL MARTÍNEZ, en representación Fiscalía Séptima del Ministerio Público expuso verbalmente la acusación en contra del imputado JHON HENRY BASTIDAS SIMANCAS, la cual cursa inserta a los folios 38 al 46 de las actuaciones, a cuyos fines presentó una relación breve y circunstanciada de los hechos a través de los cuales fundamenta el presente acto conclusivo. Así mismo expuso oralmente los fundamentos de imputación y elementos de convicción, el precepto jurídico aplicable correspondiente al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSÉ CALDERÓN MEDINA.
De igual manera la Fiscal del Ministerio Público, hizo el ofrecimiento de los medios de prueba, señalando la necesidad, utilidad, legalidad y pertinencia de todas y cada una de las pruebas ofrecidas, para la búsqueda de la verdad. Por último la Fiscal solicitó se admita la acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas por esa representante fiscal, y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, declarándose la apertura al juicio oral y público. Así mismo, se imponga al encausado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

El defensor privado abogado IAD KOTEICHE ATTALLAH, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la acusación presentada por el Ministerio Público, mi defendido me ha manifestado querer admitir los hechos, por lo que solicito al Tribunal una vez admitida la acusación en este asunto penal, interrogue nuevamente al ciudadano JHON HENRY BASTIDAS SIMANCAS, para que éste de viva voz manifieste su voluntad de admitir la comisión de los hechos acusados por el Ministerio Público. Así mismo ciudadana Juez, mi defendido en este acto me manifiesta que le ofrece a la víctima una reparación simbólica del daño por el monto de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.000, 00), a los fines de poder acogerse a una suspensión condicional del proceso.”

El Tribunal procede a imponer al acusado JHON HENRY BASTIDAS SIMANCAS de la advertencia preliminar, informándosele del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, se le explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 eiusdem.

Seguidamente el Tribunal declara la admisión de la acusación fiscal, en contra del acusado de autos, quien se identificó como: JHON HENRY BASTIDAS SIMANCAS, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12/06/1992, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 20.751.898, de estado civil: soltero, hijo de Carmen Eden Simancas (v) y de José Raúl Bastidas, residenciado en el Sector la Honda, vía Torondoy, casa s/n, como referencia en la curva y aviso de la Honda, pasos abajo, Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSÉ CALDERÓN MEDINA; por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 24-01-2012, aproximadamente a la 1:00 horas de la tarde, momento en que la víctima ALIRIO JOSÉ CALDERÓN MEDINA se encontraba frente a la plaza de Torondoy, cuando llegó el hoy acusado JHON HENRY BASTIDAS SIMANCAS sacando una navaja y se le fue encima, cortándole por el brazo derecho cerca de la mano y en la espalde cerca del brazo. Hecho causado por una sobrina de la mencionada víctima llamada SULMAIRA MENDOZA, quien se encontraba embarazada del hoy acusado. Según la conclusión del Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-249-MF-313, practicado al ciudadano ALIRIO JOSÉ CALDERÓN MEDINA, las lesiones sanarían en un lapso de treinta (30) días.

Así mismo, se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por cuanto las mismas son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la declaración de los expertos, funcionarios policiales actuantes, testigos y la propia víctima, así como exhibición de experticias en el correspondiente juicio.

Seguidamente, el acusado JHON HENRY BASTIDAS SIMANCAS, supra identificado, expuso: “Admito los hechos y deseo que me concedan la suspensión condicional del proceso, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal, y como oferta del daño causado le ofrezco a la víctima la cantidad de Bs.F. 3.000,oo.”

Seguidamente le fue otorgado el derecho de palabra a la víctima ALIRIO JOSÉ CALDERÓN MEDINA, asistido por las abogadas YOLYMAR CALDERÓN PUENTES y THAIS ARMINDA FLORES MORENO, quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el imputado de autos, en cuanto a la reparación simbólica del daño, aceptando la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.000,oo) ofrecidos por el imputado, estando de acuerdo con que el mismo se acoja a la suspensión condicional del proceso.”

Por su parte, la Representante del Ministerio Público, no hizo objeción en el sentido de que se le otorgue al imputado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal una vez escuchada a las partes, considera ACORDAR al acusado JHON HENRY BASTIDAS SIMANCAS, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, contados a partir del día 14 de agosto de 2012, en razón a la admisión de la acusación fiscal y de las pruebas, además la pena prevista del ilícito penal no excede en su límite máximo de ocho años, aunado a que no consta que el acusado tenga mala conducta predelictual ni se encuentra sujeto a esta medida alternativa, además el acusado se compromete a acogerse a las condiciones impuestas y reparar el daño causado a la víctima, todo de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSÉ CALDERÓN MEDINA.

Por lo anteriormente acordado, se le impone al acusado JHON HENRY BASTIDAS SIMANCAS, las siguientes condiciones, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al tribunal; 2.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, las veces que esa institución le indique, y, 4.- Vista la aceptación por parte de la víctima de la reparación simbólica ofrecida por el imputado de autos a ésta, correspondiente a la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 3.000,oo); este Tribunal acuerda la fijación de una audiencia especial para verificar el cumplimiento de la reparación simbólica del daño, para el día lunes diecisiete de septiembre de dos mil doce (17/09/2012) a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).

Se le advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal y el compromiso adquirido en el acto de entregar a la víctima la cantidad ofrecida durante los lapsos establecidos, luego de verificarlo en las correspondientes audiencias, se le sobreseerá la causa conforme lo indica el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegare a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado JHON HENRY BASTIDAS SIMANCAS, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12/06/1992, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 20.751.898, de estado civil: soltero, hijo de Carmen Eden Simancas (v) y de José Raúl Bastidas, residenciado en el Sector la Honda, vía Torondoy, casa s/n, como referencia en la curva y aviso de la Honda, pasos abajo, Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSÉ CALDERÓN MEDINA; toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con los artículos 222, 238, 339 numeral 2, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JHON HENRY BASTIDAS SIMANCAS, supra identificado, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 14 de agosto de 2012.

CUARTO: El acusado JHON HENRY BASTIDAS SIMANCAS, deberá cumplir conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Pena, las siguientes condiciones:
1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al tribunal.
2.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, las veces que esa institución le indique.
4.- Vista la aceptación por parte de la víctima de la reparación simbólica ofrecida por el imputado de autos a ésta, correspondiente a la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 3.000,oo); este Tribunal acuerda la fijación de una audiencia especial para verificar el cumplimiento de la reparación simbólica del daño, para el día lunes diecisiete de septiembre de dos mil doce (17/09/2012) a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la mencionada Unidad Técnica.

QUINTO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala, incluyendo la fecha pautada para el día lunes diecisiete de septiembre de dos mil doce (17/09/2012) a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), donde el acusado JHON HENRY BASTIDAS SIMANCAS hará entrega material a la víctima ALIRIO JOSÉ CALDERÓN MEDINA, de la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 3.000,oo).


JUEZA DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. LUISANA DARLENI RODRÍGUEZ