REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 28 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001217
ASUNTO : LP11-P-2008-001217
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 05-05-2008, compareció por ante la Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, la ciudadana YENILDA YUMARI ROJAS, cédula de identidad N° 14.898.407, otros datos reservados; denunciando a su ex concubino YOHAN ALÉXIS GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 19.713.704, residenciado en calle principal, más abajo de El Mocotíes, calle Las Flores, casa Nº 63, Nueva Bolivia, Estado Mérida; debido a que ésta fue a exigirle la quincena que le estipuló el Tribunal para manutención de sus hijos ya que no tenía para darles comida, y éste la agarró por el cuello y la estaba ahorcando y la amenazó de muerte. Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente ordenándose la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados. Así mismo, fue calificada la aprehensión en flagrancia por éste mismo Tribunal en fecha 07-05-2008 por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, contemplados en los artículos 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De manera que, tal como se calificó la aprehensión en flagrancia en su oportunidad legal, los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, contemplados en los artículos 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; contemplándose para el delito con mayor pena (AMENAZA), prisión de diez a veintidós meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, un año y cuatro meses de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5 eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de YOHAN ALÉXIS GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 19.713.704, residenciado en calle principal, más abajo de El Mocotíes, calle Las Flores, casa Nº 63, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, contemplados en los artículos 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENILDA YUMARI ROJAS, cédula de identidad N° 14.898.407, otros datos reservados; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, así como la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, impuesta al imputado de autos, ambas medidas acordadas por éste Tribunal en fecha 07-05-2008.
CUARTO: Notificar al Ministerio Público y Defensora Pública abogada LEDY PACHECO. A falta de dirección de la víctima e imputado, o ser estas inexactas, o no puedan ser localizadas por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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