REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

El Vigía, 29 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002437
ASUNTO : LP11-P-2011-002437

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONORA NATHALY SÁNCHEZ, debido a que no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar nuevos a fin de solicitar el enjuiciamiento del investigado CÉSAR AUGUSTO MALDONADO CASTAÑO, por los tipos penales investigados ni por otros. Así mismo requiere el cese de las medidas de seguridad y protección de la víctima.

Quien decide previamente observa:

En fecha 11-06-2011, la ciudadana LEONORA NATHALY SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº 18.019.429, otros datos reservados; interpone denuncia en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO MALDONADO CASTAÑO, cédula de identidad Nº 16.907.301, residenciado en la misma dirección; manifestando que éste la agrede constantemente verbal y físicamente, y que en fecha 10-06-2011, momentos en que se dirigían a su casa, sacó un arma de fuego y la puso en su cuello y en el estómago, posteriormente al llegar a la residencia de ambos la agredió verbalmente y trató de ahorcarla.

Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, y culminada como fue la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del denunciado, donde efectivamente se determine el acoso o amenaza, así como la violencia ejercidos sobre la víctima por parte del investigado.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONORA NATHALY SÁNCHEZ; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del investigado CÉSAR AUGUSTO MALDONADO CASTAÑO, cédula de identidad Nº 16.907.301, residenciado en el caserío Los Naranjos, sector La Silveria, fundo Don Julio, del Estado Mérida; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana LEONORA NATHALY SÁNCHEZ, datos reservados; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado. En caso de no localizarse a estos últimos en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).