REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 30 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002870
ASUNTO : LP11-P-2011-002870
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISEL LEMUS PÉRTEZ (datos reservados), debido a la imposibilidad de incorporar a la fecha elementos probatorios que ayude a esclarecer la denuncia de la víctima en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ TORRES.
Quien decide previamente observa:
En fecha 27-07-2011, la ciudadana MARISEL LEMUS PÉRTEZ, interpone denuncia en contra de ciudadano JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ TORRES, cédula de identidad Nº 15.595.773, residenciado en Los Pozones, vía Santa Bárbara, sector Primero de Abril, vereda B, casa 1-40, Parroquia Rómulo Bentancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; señalando que el mismo la agrede verbalmente con palabras obscenas y la amenaza que sino se va de la casa, la quema.
Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, y culminada como fue la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del denunciado, a los fines de determinar cualquier acción ilícita desplegada por el investigado de autos.
Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Así mismo, se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, acordadas el 15-09-2011, por ante la Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ TORRES, cédula de identidad Nº 15.595.773, residenciado en Los Pozones, vía Santa Bárbara, sector Primero de Abril, vereda B, casa 1-40, Parroquia Rómulo Bentancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISEL LEMUS PÉRTEZ (datos reservados); en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal.
TERCERO: Se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, acordadas el 15-09-2011, por ante la Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida.
CUARTO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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