REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

El Vigía, 30 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003213
ASUNTO : LP11-P-2011-003213

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA RONDÓN VERA, debido a que no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar nuevos a fin de solicitar el enjuiciamiento del investigado JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por el tipo penal investigado ni por otros. Así mismo requiere el cese de las medidas de seguridad y protección de la víctima.

Quien decide previamente observa:

En fecha 09-09-2011, la ciudadana ROSALBA RONDÓN VERA, con datos de identificación reservados; interpone denuncia en contra del ciudadano JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 13.430.683, residenciado en LA Hacienda “Cabeza de Toro”, ubicada en la vía al parcelamiento san Luis, sector Caño Jesús, de la carretera Panamericana hacia abajo, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; manifestando que éste le hizo propuestas a cambio de dinero y que ella se molestó. Posteriormente este ciudadano le infirió palabras obscenas insultándola; que ella trabaja como cocinera en la hacienda y él como ordeñador, y éste le dijo que tenía que irse de la hacienda o que tenían que sacarla de allí.
Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, y culminada como fue la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del investigado

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40, en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA RONDÓN VERA; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Asimismo, se acuerda el cese de la medida de protección y seguridad acordadas a la referida víctima ROSALBA RONDÓN VERA, en la Sub-Comisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia.

Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del investigado JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 13.430.683, residenciado en LA Hacienda “Cabeza de Toro”, ubicada en la vía al parcelamiento san Luis, sector Caño Jesús, de la carretera Panamericana hacia abajo, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40, en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA RONDÓN VERA, con datos de identificación reservados; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida de protección y seguridad acordada a la víctima ROSALBA RONDÓN VERA, en la Sub-Comisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia.
CUARTO: Notifíquese a las partes. En cuanto a la víctima e imputado, en caso de no localizarse en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).