REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 31 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-007064
ASUNTO : LP11-P-2012-006064

Se recibió expediente Fiscal N° 142C-DDC-F6-0250-2012, requerido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previa solicitud del ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUEZ MORA, cédula de identidad N° 14.255.342, quien en principio por medio de Poder que otorgara al abogado ANDRÉS APONTE CASTRO, actualmente revocado, requirió a este Tribunal se le hiciera entrega de un vehículo con las siguientes características: placa: 32YGBK, serial de carrocería: 8YTKF375388A38113, serial de motor: 8 A38113, marca: FORD, Modelo: TRITÓN 4X4, año: 2008, color: BLANCO, clase: CAMIÓN, tipo: PLATAFORMA, uso: CARGA, servicio: PRIVADO; datos que constan en Certificado de Registro de Vehículos N° 8YTKF375388A38113-1-2 de fecha 15 de marzo de 2010. Aduce dicho ciudadano, que el referido vehículo le pertenece como consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia de fecha 09 de marzo 2010, inserto bajo el N° 16, Tomo 13, Folios del 49 al 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Así mismo solicita le sea exonerado el pago de estacionamiento ya que no tuvo la culpa de que le detuvieran el vehículo. Por último requiere el desglose de los documentos originales y se le haga entrega de los mismos. Fundamenta su pedimento en los artículos 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 545, 772, 788, 789 y 794 del Código Civil; artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; referentes al derecho de propiedad, posesión legítima, debido proceso y devolución de objetos o entrega de vehículos.

Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04-05-2012, ordena el inicio de la investigación penal bajo el N° 142C-DDC-F6-0250-2012, motivado a las actuaciones realzadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, relacionadas a la retención del vehículo hoy requerido el día 3 del mismo mes y año, por la presunta comisión de un hecho de acción pública, apareciendo como imputado y víctima, personas por identificar. (Folio 17)

En cuanto a la retención del vehículo automotor solicitado por el ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUEZ MORA, tenemos: Consta en Acta de Investigación Policial de fecha 03 de enero del año 2012, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, la retención del vehículo a los fines de la realización e las respectivas experticias, por cuanto por información del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), la placa identificadora 32YGBK no registra por ante el Sistema, y el número de serial del motor 8 A38113, registra como un vehículo automotor con las mismas características del vehículo en cuestión pero con número de placa diferente (67MDBF) la cual pertenece a otro vehículo automotor “CLASE CAMIÓN, MODELO TRITON 4X4, MARCA FORD, TIPO PLATAFORMA, COLOR BLANCO, AÑO 2008, SERIAL DE MOTOR 8 A38113, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375388A38113, USO CARGA) el cual registra a nombre de MIGUEL JESÚS VERGARA BORGES (Folio 2 y 3 con sus vueltos).

De las diligencias de investigación más resaltantes, figuran en las actuaciones que conforman la causa, las siguientes:
1.- Experticia de Seriales del Vehículo Automotor signada con el N° 9700-230-091 de fecha 26-03-2012, en la cual se deja constancia de los seriales de identificación del vehículo retenido, señalándose en sus conclusiones: “01.- Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería con la cifra alfanumérica: 8YTKF375388A38113,…FALSA. … 02.- Carece de la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el tablero de instrucciones.- 03.- Presenta serial de carrocería ubicado en el piso del copiloto con las cifras alfanumérica: 8YTKF375388A38113,…ALTERADO. … 04.- Presenta serial de chasis con las cifras alfanumérica: 8 A38113,…ALTERADO. …05.- Presenta serial de motor ALTERADO. 6.- Se realizó el proceso de Activaciones y Restauración de Seriales Borrados en Metal (REACTIVO DE FRAY) en el serial de carrocería 8YTKF375388A38113, no logrando obtener su numeración original, debido al desgaste de su primera capa molecular. 07.- Se procedió en verificar la matrícula de circulación 32YGBK, por ante el sistema automatizado Siipol, arrojando como resultado que la misma no registra y por ante enlace SIIPOL-INTTTT, no se encuentra registrada en el parque automotor llevado por ante ese ente.” (Folios 19 vuelto y 20).

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-03-2012, mediante la cual el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, deja constancia que por información de la Oficina de enlace del CICPC-INTTT, el número 29348333 del Certificado de Registro del Vehículo consignado por el ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUE MORA, no se encuentra registrado en el parque automotor llevado por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. (Folio 14 y vuelto)

3.- Acta de Entrevista Penal de fecha 2-03-2012, donde se plasma la declaración del ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUE MORA en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, señalando entre otras cosas que su vehículo se lo retienen por presentar alteración en sus seriales. Entre las preguntas realizadas al mencionado ciudadano, respondió que el vehículo se lo compró al ciudadano JORGE ALBERTO GONZÁLEZ OLIVA; que no sabe donde localizarlo; que no llevaron a revisar el vehículo porque se confió en que el señor tenía la revisión de dicho vehículo; que la compra la realiza por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia; que tiene aproximadamente un año con el vehículo; que no tenía conocimiento del desperfecto de los seriales del vehículo sino el día de la detención por la comisión de la PTJ. (Folios 7 vuelto y 8)

De los documentos consignados por el solicitante, se evidencian:
1.- Documento de compra-venta del vehículo hoy solicitado, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia de fecha 09-03-2011, donde funge como vendedor el ciudadano JORGE ALBERTO GONZÁLEZ OLIVA, cédula de identidad N° 3.664.411, y como comprador DENIS JOSÉ MÁRQUE MORA, cédula de identidad N° 14.255.342. (Folios 43 y 44)

2.- Constancia de Experticia N° 030110-151062 de fecha 07-12-2010, emitido por el Jefe del Centro de Experticia, Puesto Estanques del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde hace constar que el vehículo hoy solicitado por el ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUE MORA, fue sometido a la experticia de verificación de seriales y características del vehículo a los fines de trámite de traspaso ante el INTTT; siendo verificado por SIIPOL, válido por el lapso de seis meses contados a partir de la mencionada fecha. (Folio 46)

3.- Certificado de Registro de Vehículo N° 29348333 emitido en fecha 15-03-2010 a nombre de JORGE ALBERTO GONZÁLEZ OLIVA cédula de identidad N° 3.664.411, donde se evidencian las mismas características del vehículo requerido por el ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUE MORA. (Folio 47)

Por último, consta igualmente de las actuaciones que conforman la causa, “Negativa de Entrega de Vehículo” emitida el 14-05-2012 por el Ministerio Público, motivado a que el vehículo requerido por el ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUE MORA, presenta sus seriales falsos. (Folio 27)

Ahora bien, como puede apreciarse de las actuaciones que conforman la causa, se constata de la Experticia de los seriales de identificación del vehículo con el N° 9700-230-091, requerido por el ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUE MORA, que el serial de carrocería es falso; no porta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el tablero de instrucciones; el serial de carrocería ubicado en el piso del copiloto, alterado; el serial de chasis alterado; serial de motor alterado, y no se logró obtener la numeración original en el serial de carrocería, pese al proceso de activación y restauración de Seriales Borrados, debido al desgaste de su primera capa molecular.

Sin embargo, llama la atención a quien decide que en dicha experticia de seriales, donde consta cada una de las características del automotor, se indicó que la matrícula de circulación 32YGBK no se encuentra registrada en el parque automotor llevado por ante el enlace SIIPOL-INTTTT, y por otra parte, en la Constancia de Experticia N° 030110-151062, revisión del vehículo, el mismo fue sometido a experticia de verificación de seriales y características del vehículo por SIIPOL y no se mencionó nada al respecto. Aunado a que en ninguna de éstas actuaciones se señaló, que el número de serial del motor (8 A38113) registra como un vehículo automotor con las mismas características del vehículo en cuestión pero con número de placa diferente (67MDBF) la cual pertenece a otro vehículo automotor, tal como lo dejaron sentado los funcionarios que realizaron la retención el vehículo en Acta de Investigación Policial.
Por otra parte, es necesario resaltar, que de acuerdo a las actuaciones de investigación, en ninguna de ellas se informó que el mencionado automotor se encuentre solicitado por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).

Así pues, pese a las irregularidades que presenta el vehículo en los seriales (falsos), placa y Certificado de Registro de Vehículo (no registran ante el INTTT); sin embargo el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, aunado a que el solicitante obtiene el automotor en cuestión mediante una compra que le hiciere al ciudadano JORGE ALBERTO GONZÁLEZ OLIVA por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, autoridad competente para realizar la correspondiente negociación y consecuencial traspaso, e igualmente consta la revisión del vehículo (Constancia de Experticia); por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUE MORA obtuvo el vehículo retenido, obrando de buena fe.

Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación penal signada con el N° 142C-DDC-F6-0250-2012, por la presunta comisión de un hecho de acción pública.

Por los señalamientos que anteceden, considera esta Juzgadora que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 04-05-2012 bajo el N° 142C-DDC-F6-0250-2012, y el automotor en cuestión presenta irregularidades en sus seriales y matrícula.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de la exoneración del pago del Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el Barrio El Bosque de esta ciudad, donde se encuentra el vehículo automotor depositado, quien decide considera no acordar tal pedimento, por cuanto si bien es cierto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, indica que los locales designados como depositarias judiciales no cobrarán emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, cuando la persona que tiene derecho sobre los mismos no haya dado origen a la medida de incautación, no quedando en consecuencia obligada a pagar los gastos del depósito según la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial; no es menos cierto que tal como se mencionó supra, el vehículo presenta seriales falsos y tanto su placa o matrícula así como el Certificado de Registro, no se encuentran registrados por ente Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Ahora bien, aprecia este Tribunal que por cuanto el ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUE MORA solicitó el día 11-07-2012 por ante el Tribunal de Control pronunciamiento en cuanto a la entrega de vehículo y consecuencialmente la exoneración del pago de estacionamiento, siendo el caso que por trámites no imputables al requirente, como lo fue solicitar por este Despacho la causa al Ministerio Público y en espera del mismo se resolvió su pedimento el día de hoy 31-08-2012; se acuerda parcialmente el pago del depósito, esto es exonerarle el pago desde el día de la solicitud por ante éste Tribunal (11-07-2012).

Por último, se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 38 al 46 de las actuaciones, correspondiente a trámites notariales y Constancia de Experticia; negándose el desglose del Certificado de Registro de Vehículo N° 29348333 debido a que no se encuentra registrado en el parque automotor llevado por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y es el Ministerio Público quien con la respectiva investigación, aclare si dicho documento podría ser falso u original, y en caso de que efectivamente fuese expedido por la autoridad competente, llevar a efecto el referido desglose.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:

PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.255.342, asistido de abogado; el vehículo con las siguientes características: placa: 32YGBK, serial de carrocería: 8YTKF375388A38113, serial de motor: 8 A38113, marca: FORD, Modelo: TRITÓN 4X4, año: 2008, color: BLANCO, clase: CAMIÓN, tipo: PLATAFORMA, uso: CARGA, servicio: PRIVADO; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal.
SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado.
TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la exoneración del pago por concepto de estacionamiento, exonerándose específicamente desde el día 11-07-2012, fecha en la cual se inician los trámites judiciales para la entrega del vehículo.
QUINTO: Se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 38 al 46 de las actuaciones, correspondiente a trámites notariales y Constancia de Experticia N° 030110-151062; negándose el desglose del Certificado de Registro de Vehículo, inserto al folio 47.
SEXTO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso e n contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación.
SÉPTIMO: Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y al ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUEZ MORA, a los fines de que éste último firme Acta de Compromiso asistido de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo en guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


LA SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDE VERDI RODRÍGUEZ


En fecha se libraron boletas de notificación Nrs.
Conste /Sria.