REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 07 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-006207
ASUNTO : LP11-P-2012-006207
Por recibido escrito suscrito por el abogado FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, en su carácter de defensor del imputado LUÍS GUILLERMO ROJAS MENDOZA, correspondiente a la causa N° 14-F-19-0131-07 llevada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual requiere de este Tribunal ejerza el control difuso de la Constitución y el cumplimiento de la Ley, y sin dilaciones ni diferimientos de la audiencia respectiva por incomparecencia injustificada y reiterada del titular de la acción penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que dicte el acto conclusivo a que haya lugar, siendo el caso que en fecha 20 de junio de 2006 el mencionado Ministerio Público apertura investigación penal en contra de su defendido, e igualmente el 07 de abril y el 20 de octubre ambos del año 2008, el representante fiscal llevó a cabo la imputación, realizando las diligencias procesales que consideró pertinentes, sin dictar acto conclusivo en el transcurso de cinco años y un mes desde la apertura de la investigación, cuatro años y tres meses desde la primera imputación y tres años y seis meses desde la última imputación; fundamentando el petitorio en los artículos 26, 49, 51, 137, 257 y 285 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Motivado a la solicitud del abogado FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, de que se le fijara un plazo al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo, este Juzgado procedió a convocar a las partes para el día 11 de julio del año en curso, para oír al Ministerio Público, al imputado y su defensa conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente en el acto, únicamente el imputado LUÍS GUILLERMO ROJAS MENDOZA. En esa misma fecha, tal como consta en acta, se ordenó fijar nuevamente audiencia para el día 31 del mismo mes y año, con la finalidad de resolver la solicitud de la defensa, donde igualmente la Vindicta Pública no hizo acto de presencia, justificando tal incomparecencia, mediante oficio N° 00DCC-F53NN-0551-2012 de fecha 11 de julio de los corrientes, el cual primeramente fue enviado vía fax ante este Tribunal, y recibido por Secretaría posterior a la hora pautada para el primer acto del cual se hace referencia, remitido posteriormente en copia simple en fecha 26 del mismo mes y año.
En acta llevada en audiencia de fecha 31 de julio de 2012, se procedió a fijar nuevamente acto para el día 27 de agosto del mismo año a la 1:30 horas de la tarde, a los fines de que el Ministerio Público una vez presente en la audiencia, consignara por ante este Tribunal el expediente referido por el solicitante (14-F-19-0131-07), a los fines de verificar materialmente por parte del Tribunal, el o los delitos imputados al ciudadano LUÍS GUILLERMO ROJAS MENDOZA, y consecuencialmente proceder a resolver el petitorio planteado por el abogado FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO.
De acuerdo al oficio del cual se hace referencia, el Ministerio Público señala que el delito imputado al ciudadano LUÍS GUILLERMO ROJAS MENDOZA en fecha 07 de abril del año 2008, corresponde al delito de “PECULADO DOLOSO PROPIO”, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, alegando que tal situación excluye para la aplicación del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo su arraigo en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, por lo cual solicita se deje sin efecto la fijación de la audiencia fijada en la presente causa.
Los planteamientos tanto de la defensa como del Ministerio Público, son coincidentes en cuanto a que no se lleve a efecto la audiencia establecida en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal. El primero al indicar en su escrito que se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que dicte el acto conclusivo sin dilaciones ni diferimientos de la audiencia respectiva. Por su parte el Ministerio Público, aduce que se deje sin efecto la fijación de la audiencia fijada en la presente causa.
En este sentido, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, es dejar sin efecto la audiencia previamente fijada para llevarse a efecto el día 27 de agosto del mismo año a la 1:30 horas de la tarde, tomando en cuenta la información que mediante oficio señalan los abogados JOSÉ R. RIVERO OTAMENDI y JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL, el primero, Fiscal Quincuagésimo Quinto encargado de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional, y el segundo Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente a que el delito investigado e imputado al ciudadano LUÍS GUILLERMO ROJAS MENDOZA, es el de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.
De manera que el tipo penal imputado, al encontrarse enmarcado en uno de los delitos contra la cosa pública o en contra del patrimonio del Estado, el mismo se encuentra excluido expresamente en los supuestos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente limitado para que el Juez de Control pueda fijar plazo al Ministerio Público, con la finalidad de que presente el acto conclusivo, máxime cuando es ineludible el deber de este órgano jurisdiccional velar por el cumplimiento de la normativa plasmada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a lo establecido en el artículo 271, debiéndose declarar sin lugar el pedimento del abogado FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO.
De acuerdo a lo anterior, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta o la víctima podrá requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos (…)”. (Resaltado del Tribunal)
Se evidencia que la intención del legislador se encuentra en sintonía con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 271, el cual consagra:
Artículo 271. (…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. (…).(…)”. (Resaltado del Tribunal)
Como puede evidenciarse, la intención máxima es garantizar la investigación de hechos punibles que atenten contra el patrimonio público, hasta el punto que se dispone su imprescriptibilidad, existiendo plena armonía entre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a todas luces conlleva a que por ningún concepto, en el presente Asunto Penal, quien decide ejerza el mecanismo del control difuso dado a todos los Jueces y Juezas de la República.
Por consiguiente, al no existir colisión de normas legales con normas de rango constitucional, hace improcedente la petición del abogado FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO en cuanto a que éste Tribunal en funciones de Control, ejerza el control difuso de la Constitución y el cumplimiento de la Ley.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el pedimento del abogado FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, actuando en su carácter de defensor del imputado LUÍS GUILLERMO ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, educador, ex alcalde del Municipio Alberto Adriani (El Vigía) el Estado Mérida, cédula de identidad N° 3.004.171, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, urbanización “Las Cumbres”, número 73, segunda etapa; en cuanto a que se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que dicte el acto conclusivo a que haya lugar en la causa fiscal N° 14-F-19-0131-07, e igualmente éste Tribunal ejerza el control difuso de la Constitución; todo de conformidad con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 27 de agosto del mismo año a la 1:30 horas de la tarde.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quincuagésimo Quinto encargado de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional, abogado JOSÉ R. RIVERO OTAMENDI, al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL, a la defensa privada abogado FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO y al imputado LUÍS GUILLERMO ROJAS MENDOZA. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. LUISANA DARLENI RODRÍGUEZ CONTRERAS
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nrs.
Conste/Sria
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