REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002233
ASUNTO : LP11-P-2009-002233

Visto que en la audiencia pactada para el día de hoy 15-08-2012, verificada la presencia de las partes y visto que el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANABRIA MACHADO, no hizo acto de presencia a la misma, la Ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, solicitó ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE SANABRIA MACHADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual estaba siendo juzgado por el Tribunal por los Delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en el Código Penal, ya que el prenombrado ciudadano después de iniciado el Juicio no se ha presentado al mismo sin causa justificada, en varias oportunidades--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA EN FUNCION DE JUICIO N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el presente pedimento, observa que en fecha 25-04-2012, el Tribunal fijó constitución del Juicio, el cual no se llevó a efecto por incomparecencia de Acusado, así mismo el día 10 de Mayo del 2012, igualmente no estuvo presente el día 23 de Mayo de 2012, 06 de Junio del 2012 y en fecha 15 de Agosto del 2012, como se observa el Juicio no se ha iniciado por al incomparecencia del Acusado a pesar de que el Tribunal ha librado las boletas correspondientes y a pedido información del paradero del mismo a otras instituciones, las cuales han contestado que no tienen conocimiento del lugar donde se encuentra dicha persona, es por este motivo vista la ausencia del acusado a los actos anteriormente señalados, sin que conste una justificación para su ausencia, quien aquí decide acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del acusado CARLOS ENRIQUE SANABRIA MACHADO venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-05-74, titular de la cédula de identidad N° 13.111.067, profesión u oficio administrador de la Agropecuaria las Delicias, ubicado en la Palmita, Estado Mérida, de 35 años de edad, con segundo año de bachillerato aprobado, hijo de Miguel Ángel Sanabria Rojas (v) y Luisa Virginia Machado(v), residenciado en La Pedregosa, calle principal, diagonal al puente, no sabe el numero de la casa, la casa frisada pero no pintada, es de laminas de zinc, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con el articulo 250, 251, 252 del COPP, 2, 26 y 257 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los respectivos oficios a los distintos organismos, se acuerda oficiar a Participación Ciudadana. Las partes presentes quedaron notificadas de conformidad con el articulo175 del COPP. Notifíquese a la victima. Una vez que sea detenido se acuerda realizar la correspondiente audiencia, para verificar porque motivo no acudió al Juicio Oral y Público, y fijar una nueva fecha, y comenzar el Juicio. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Juicio N°- 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto del año 2012.----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO