REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000004
ASUNTO : LP11-P-2011-000004
CÓMPUTO ACTUALIZADO Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera necesario realizar el COMPUTO ACTUALIZADO de la pena que cumple el penado: ELVIS ANTONIO PULIDO RAMIREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.264.425, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1990, hijo de Celis Antonio Pulido García (V) y de Ninfa del Socorro Ramírez Guerra (V), residenciado en Sector Los Pernía, calle principal, casa sin nomenclatura visible, frente a la “Carpintería Marceno”, la Blanca, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa:
Que el penado: Elvis Antonio Pulido Ramírez, supra identificado, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) meses de arresto, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMIRO JOSE LUZARDO ESCOLA, y como quiera que el penado de marras fue detenido el 02-01-2011 hasta el 05-01-2011, por un lapso de tres (03) días, y desde el día 09-05-2012 hasta la presente fecha (13-08-2012), por el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días, por lo que sumando ambas detenciones, resulta un total de pena cumplida sin redención de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE ARRESTO, tiempo este que se le computan como pena cumplida.
De lo anterior se desprende que el penado Elvis Antonio Pulido Ramírez, cumplió la pena que le impuso el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena y así debe decidirse.
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del penado ELVIS ANTONIO PULIDO RAMIREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.264.425, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1990, hijo de Celis Antonio Pulido García (V) y de Ninfa del Socorro Ramírez Guerra (V), residenciado en Sector Los Pernía, calle principal, casa sin nomenclatura visible, frente a la “Carpintería Marceno”, la Blanca, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMIRO JOSE LUZARDO ESCOLA. SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de librar boleta de libertad por cuanto el penado se encuentra privado de libertad por decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en la causa N° LP11-P-2012-000453, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 2 ejusdem y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se Acuerda enviar anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, para que sea agregada al expediente del penado, haciéndosele saber que el penado queda a partir de la presente fecha solo a la orden del Tribunal de Juicio N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal por encontrarse procesado en la causa N° LP11-P-2012-000453. CUARTO: una vez firme la presente decisión se ordena dar por terminada la causa y remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa. ASI SE DECIDE.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG.