REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, siete (07) de agosto de dos mil doce

Causa: C01- 4004-12
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (21 y 22) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

(sin identificar)

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 05 de JUNIO de 2010, se inicia investigación por denuncia realizada por la señora Useche Linares Lilian Margot, señalando”… que dos adolescentes una de cabello negro y otra de cabello rubio la agredieron físicamente cuando iba caminando hacia su casa eso fue en el seminario donde se encuentran las heroínas, la de cabello negro la agarro por los brazos por detrás de la espalda y la de cabello rubio le dio un punta pie por el vientre cayendo al piso por el dolor empezó al sangrar, emprendiendo la huida, las adolescentes con dirección hacia la avenida 8. Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente INVESTIGADOS;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Notifíquese a la FISCALIA DEL Ministerio Público, VICTIMA y se considera inoficiosos notificar a los investigados ya que no se encuentra identificados y tampoco consta dirección de su residencia. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

GLEDYS DIAZ
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria