REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 24 DE AGOSTO DE 2012.
202º y 153º
CAUSA Nº: E1-1373-12
ASUNTO: AUTO ORDENANDO LA UBICACIÓN DEL SANCIONADO.
ADOLESCENTE: IO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DEFENSA: ABOG. RAMÓN MIGUEL MORA QUEIPO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal para decidir observa: establecida como fue la responsabilidad del adolescente IO, la Jueza impuso como sanción definitiva la medidas previstas en el artículo 620 literales “b y c”,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, por el término de SEIS (6) MESES, durante el cual el adolescente deberá mantenerse inserto en el área laboral y reinsertarse en el sistema educativo, SERVICIOS A LA COMUNIDAD: el adolescente deberá realizar tres (3) meses de tareas comunitarias, a razón de cuatro (4) horas semanales, en actividades gratuitas, en servicios asistenciales o en programas comunitarios, que no interfieran con sus estudios y que vayan de acuerdo a sus aptitudes y destrezas; por lo que este Juzgado citó al sancionado para imponerlo de las pautas para ejecutar las medidas.
El sentenciado de autos, no acudió a la audiencia fijada por este despacho para el día 21 de agosto de 2012 (f.214), estando debidamente citado, pues la boleta fue entregada en la dirección aportada por el encartado en el curso del proceso.
Con esta conducta contumaz y reiterada, el sentenciado incumplió uno de los deberes que le establece la Ley, previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente señala: “Todos los Niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes: … respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausenté del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Cursivas y subrayado nuestros).
El Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten.
El fallo de la Juez de ejecución en cuanto debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la ubicación del sentenciado.
En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos, que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia.
El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de ubicación del sentenciado, para que pueda concluirse el cumplimiento de las medidas impuestas mediante sentencia condenatoria.
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÍA A IO, identificado en autos y SE ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA. Notifíquese a la supervisora de la medida. LÍBRESE OFICIO. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ