JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012).-

202° y 153°

Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto del año que discurre, (folios 198, 199 y 200), el ciudadano JESÚS OMAR GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V- 3.766.828, debidamente asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 34.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa de inmediato esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.

“Omissis:…
1. Ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas presentadas junto al libelo cabeza de autos, así mismo ratifico todas las pruebas promovidas por mi en el lapso probatorio aperturado en el Tribunal de la causa, las cuales constan en autos.
2. Promuevo la copia certificada del documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Andres Bello del Estado Mérida de fecha 22/09/1.988 Nº 84, folios 186 al 188 vto Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Tercero, constante de cinco (05) folios útiles referente a la propiedad de un lote de terreno adquirido por la empresa Bomba El Indio C.A.
3. Promuevo Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida en fecha 15/06/1994 NRO. 31, Tomo A-6, Exp Nº 6129, en la cual consta la compra de todos los derechos y acciones por el ciudadano Jesus [sic] Omar Gomez [sic] Gomez [sic], cédula V- 3.766.828, en la Empresa “Bomba El Indio C.A.
4. Promuevo el documento copia certificada del documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Andres [sic] Bello del Estado Mérida de fecha 09/06/1987 NRO. 62, folios 163 al 166, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Segundo de ese año. Constante de (7) (siete) folios utiles [sic], referente a un documento de venta y traspaso de las mismas y todas las instalaciones a la Empresa “Bomba El Indio C.A. hoy día propiedad del unico [sic] accionista ciudadano Jesús Omar Gomez [sic] Gomez [sic] ya identificado.
5. Promuevo la copia certificada del documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Andres [sic] Bello del Estado Mérida de fecha 14/10/1986 NRO. 9, Protocolo Primero, Tomo Primero, folio 23, constante de (13) trece folios referente a la Sentencia Definitiva emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Exp. 14.975 Motivo: Prescripción Adquisitiva, fecha 09/01/1986. el objeto de estas pruebas que promuevo en esta instancia es con el fin de demostrar al Tribunal, la propiedad del terreno y las mejoras e instalaciones actualmente propiedad de la parte actora en esta causa” (sic) (Subrayado, comillas y paréntesis del texto copiado; corchetes de esta alzada).


En cuanto a las pruebas promovidas en el numeral 1, observa el Tribunal que el promovente se limitó a ratificar las pruebas acompañadas junto con su escrito libelar ante la el juzgado de la causa, así como las promovidas en el decurso del juicio, es decir, que constituyen actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso. En consecuencia se niega su admisión, por cuanto se trata de pruebas admisibles en primera instancia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil, y no propiamente medios de prueba admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 eiusdem. Así se decide.

En cuanto a las pruebas promovidas en los numerales 2, 3, 4 y 5, observa esta Alzada, que los documentos señalados por el promovente, fueron traídos en físico, en copias debidamente certificadas, y que los mismos han sido autorizados con las solemnidades legales exigidas para los instrumentos públicos, por lo que se subsumen en la definición de instrumento público establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual constituyen medio de prueba admisible en segunda instancia, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

Igualmente observa esta Alzada, que el promovente realizó algunos señalamiento “A manera de Informes” (sic) en su escrito de promoción de pruebas, haciendo énfasis en las circunstancias que motivan el recurso de apelación ejercido para ante esta instancia, punto sobre el cual esta superioridad no emite pronunciamiento alguno, por no ser la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012).-

202° y 153°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.


La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

Exp. 5730