REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil doce.
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 13 de agosto del presente año, suscrita por la abogado MAGLHEY M. GIL HERRERA, en su carácter de abogado asistente del ciudadano JOSÉ ADRIÁN GÓMEZ RAMOS, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual, entre otras cosas, solicita que se decrete “…una medida de clausura temporal del bien, o le sea notificado al ciudadano Gerardo Gómez y al resto de su núcleo familiar que no puede modificar, hipotecar, vender, arrendar, ni hacer uso de dicha vivienda hasta tanto no sea pronunciado sentencia por parte del Tribunal…” (sic). Este juzgado observa que la diligencia mediante la cual se solicita la medida en cuestión, no fue suscrita por quien dice ser el solicitante, y en virtud de ello este Tribunal, debe tenerla como no presentada, pues la abogada MAGLHEY M. GIL HERRERA, sólo funge como abogada asistente, lo cual no le atribuye la representación del ciudadano JOSÉ ADRIÁN GÓMEZ RAMOS. Así se decide.

El Juez,



José Rafael Centeno Quintero

El Secretario,



Leomar Antonio Navas Maita



Exp. 3743
JRCQ/LANM/ikpt.-