EXP. N° 23.254
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 153°

SOLICITANTE: MARIANELLA BEZ DE CONTRERAS.
MOTIVO: INTERDICCCIÓN PROVISIONAL DEL CIUDADANO GERONIMO RAMON GOMEZ
PARTE NARRATIVA


Se inicio la presente causa de INTERDICCION, mediante solicitud presentada por la abogada en ejercicio MARIANELLA BEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.994.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.027 y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha 30 de mayo de 2012 (folio 23), por auto de fecha 08 de junio de 2012, se le dio entrada y el curso de Ley, el Tribunal admite la presente demanda, por no ser contraria a la ley, al orden público y las buenas costumbres, se ordeno abrir el proceso y y y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el articulo 733 del Código de procedimiento Civil, se acordó la practica del reconocimiento medico-legal, se ordeno el interrogatorio al presunto interdictado, el Tribunal fijara la oportunidad para el nombramiento de los facultativos conforme a la ley y para oír a los cuatro parientes mas cercanos del indiciado o en su defecto a los amigos de su familia que a bien tenga señalar la parte promoverte, igualmente se ordeno notificar Al Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, se ordeno librar un edicto, se formo expediente quedando signado bajo el Nº 23.254.
Al folio 37, obra boleta de notificación debidamente firmada en fecha 04 de Julio de 2012, por la Fiscal Décimo Quinta.
Al folio 40, obra auto de abocamiento al conocimiento de la causa del Juez Temporal Abg. Ángel Atilio Altuve.
Al folio 42, obra edicto de fecha 18 de julio de 2012, publicado en el diario “El Nacional”.
A los folios 44 y 45, obra interrogatorio del presunto interdictado de fecha 01 de agosto de 2012.
Al folio 54, obra acto de nombramiento, aceptación y juramentación de los Expertos facultativos de fecha 8 de agosto de 2012, siendo designados como Expertos los médicos Ciro Antonio Angulo Lacruz y Xiomara Betancourt.
A los folios 55 y 56, obran carta de aceptación de los Expertos Dr. Ciro Antonio Angulo Lacruz y Xiomara Betancourt.
A los folios 57, obran declaraciones de fecha 8 de agosto de 2012, de los testigos PAULA RICARDA HIDALGO DE FIGUEREDO, YARITZA DEL VALLE DIAZ CARMONA, SOLVEY ONTIVEROS LARA Y DAGOBERTO DURAN MORA.
Al folio 64, obra informe medico de fecha 09 de agosto de 2012, suscrito por los Expertos Facultativos Dra. Xiomara Betancourt y el Dr. Ciro Angulo Lacruz.

MOTIVA
I

A los folios 25 al 27, obra reforma de libelo de solicitud de interdicción presentado por la Abogada Marianella Bez de Contreras, actuando en su propio nombre y representación, en los siguientes términos:

• Que desde hace mucho tiempo mantiene una estrecha relación de amistad y familiaridad con los esposos GERONIMO RAMON GOMEZ Y NELLY YUVIRYS RANGEL DE GOMEZ.
• Que el 22 de septiembre de 2011, al ciudadano GERONIMO RAMON GOMEZ, de 76 años de edad, se le practico una Cirugía Cardiovascular consistente en reemplazo de Vascula Aortica.
• Que el 24 de septiembre de 2011, estando en la Unidad de Cuidados Intensivos, presento compromiso hemodinámica que progreso a Paro Cardiorrespiratorio, recibiendo, en quirófano reanimación cardiopulmonar, posterior a lo cual ingresa de nuevo a la Unidad de Cuidados Intensivos.
• Que durante su permanencia en la UCI, se manejó compromiso hemodinámica y neurológico, así como procesos infecciosos sobre agregados.
• Que al inicio el paciente permaneció en Estado de coma, por ENCEFALOPATIA HIPOXICA bajo ventilación mecánica, siendo necesario someterlo a una traqueotomía, recobrando progresivamente patrón ventilatorio y desde el punto de vista neurológico, evolucionando a estado vegetativo persistente, por 21 días, luego fue trasladado al área de hospitalización por 12 días mas.
• Que fue egresado del GRUPO CARDIOVASCULAR ANDINO C.A., Instituto de Corazón y Vasos el día veintisiete de Octubre de 2011, bajo el siguiente diagnostico: ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE, ENCEFALOPATIA HIPOXICA POST-PARO CARDIORRESPIRATORIO, POST-OPERATORIO DE CCV: REMPLAZO DE VALVULA AORTICA.
• Que bajo este cuadro clínico, se le indica adecuación del área donde permanecerá (su residencia de habitación), por cuanto no puede movilizarse: cuidado diario de enfermería, cama clínica, oxigeno, aspirador de gleras, nebulizador, tensiometro, fisiatría diaria, tratamiento medico, soporte nutricional y material descartable que amerita permanentemente.
• Que existente cuatro (4) hijos de las relaciones anteriores del ciudadano GERONIMO GOMEZ, todos mayores de edad, y los cuales manifiestan la imposibilidad de apoyar económicamente con los gastos que amerita mantener al paciente en las condiciones que presenta, por no contar con los medios para tal fin, así como la imposibilidad de atenderlo personalmente, por cuanto todos viven en otros estados y tienen obligaciones laborales.
• Que el paciente fue jubilado en el año 1992, de la empresa Petroleos de Venezuela PDVSA, recibe mensualmente el sueldo que como tal le corresponde asi como los beneficios que le atañen, y es importante mencionar que no posee bienes de ninguna naturaleza.
• Solicita se nombre como tutora a su cónyuge, ciudadana NELLY YUVIRYS RANGEL DE GOMEZ, por ser la esposa, persona con la que vive y atiende sus necesidades.
• Fundamento su pretensión en los artículos 393, 395, 396, 398 y 340 del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 733, 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil.
• Solicito sea admitida la presente solicitud y tramitada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos el Informe Médico hecho al ciudadano GERONIMO RAMON GOMEZ por los Drs. XIOMARA BETANCOURT Y CIRO ANGULO LACRUZ, inscritos bajo la matricula del COLEGIO Nos. 53575 y 43334, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia de Protección del Niño del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, agregada en fecha 09 de julio de 2012 y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos PAULA RICARDA HIDALGO DE FIGUEREDO, YARITZA DEL VALLE DIAZ CARMONA, SOLVEY ONTIVEROS LARA Y DAGOBERTO DURAN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 4.264.063, V- 14.806.580, V-10.850.758 y V- 9.466.926, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce, tal y como consta a los folios 57 al 60 de la presente causa, y del interrogatorio practicado por el Tribunal al ciudadano GERONIMO RAMON GOMEZ, en fecha 01 de agosto del dos mil doce (folios 44 y 45), del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios de “ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE SECUNDARIO a 2 y ENCEFALOPATIA HIPOXICA PIST-PARO CARDIORRESPIRATORIO”, diagnosticado al presunto entredicho ciudadano GERONIMO RAMON GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.641.434, de setenta y siete (77) años, y domiciliado en Mérida Estado Mérida. En consecuencia en este mismo acto procede a decretar la interdicción provisional del ciudadano GERONIMO RAMON GOMEZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano GERONIMO RAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº v-1.641.434, a partir del día de hoy, se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana NELLY YUVIRYS RANGEL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.308.380, y hábil, quien deberá comparecer por ante el despacho en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los tramites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley el tutor designado. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, trece (13) de agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL ABG. ANGEL ATILIO ALTUVE.

LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.