REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de agosto del dos mil doce.

202º y 153º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 20 de diciembre del dos mil once, exclusive, fecha de la última actuación valida en el presente proceso, folio 160 del presente expediente, hasta el día 31 de julio del 2012, exclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo las vacaciones judiciales correspondientes.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ANGEL ATILIO ALTUVE

LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 20 de diciembre del dos mil once, exclusive, hasta el día 31 de julio de hoy, exclusive, observándose que han transcurrido DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a SIETE MESES. Conste. Mérida, seis de agosto del dos mil doce.-

LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

AAA/Acen/ap

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de agosto del dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 20 de diciembre del dos mil once, exclusive, tal y como consta de los folios 160 del presente expediente, hasta el día 31 de julio del 2012, exclusive, han transcurrido DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a SIETE MESES, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. La Boleta de Notificación de la parte actora remítase al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo (Distribuidor), con facultades para subcomisionar si fuere menester, y la de la parte demandada entréguese al alguacil de este Tribunal para que las hagan efectivas conforme a la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ANGEL ATILIO ALTUVE
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (2) y la de la parte actora se remitió con oficio Nº 642-2012 al Juzgado comisionado para que la haga efectiva y la de la parte demandada se entrego al alguacil del Tribunal.
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
AAA/Acen/ap