REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida nueve de Agosto del dos mil doce.
202° y 153°
Vista la nota de secretaria de la misma fecha y la cual obra agregada al folio 22 del presente expediente, en la cual se dejo constancia que no se hizo presente la parte demandante ciudadana Faviola Marquina de Peña, ni por si ni por medio de apoderado judicial a insistir en todas y cada una de sus partes la demanda incoada, con relación a la acción de divorcio, a tenor del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud que la parte demandante no se presento al acto de la contestación de la demanda, a insistir con el presente procedimiento, el cual es requisito fundamental para la continuación del proceso, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil; declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ANGEL ATILIO ALTUVE
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN


AAA/Acen/mcr.