JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Con sede en El Vigía. El Vigía, seis de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2012, que consta inserta al folio 91 del presente expediente, extendida y suscrita por la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JULIO FLORES DÍAZ, parte demandante en el presente juicio, según la cual, expone:
“En horas de Despacho del día diecisiete de julio de dos mil doce, presente en el Despacho de este Tribunal la abogado en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 10.469, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.929.732 y domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JULIO FLORES DIAZ, identificado en actas, expuso: “Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento.”Terminó, se leyó y conformes firman”.
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda interpuesto por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de prescripción adquisitiva interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JULIO FLORES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, cedulado con el Nro. 3.960.473 y domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra los ciudadanos ROMMEL ARTURO, HENRY ABSALON, LIZ ERCILIA, RUTH MARINA, EDDY YOLIMAR y STIVE FLOREZ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cedulados con los Nros. 9.394.100, 9.202.057, 9.390.981, 11.216.213, 11.912.223 y 13.282.487 en su orden.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que el ciudadano HÉCTOR JULIO FLORES DÍAZ, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y según se evidencia del folio 20, la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, se encuentra facultada para desistir del procedimiento, asimismo, el desistimiento de la demanda versa sobre una pretensión de prescripción adquisitiva, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
De otra parte, se trata del desistimiento del procedimiento, antes de la contestación de la demanda, motivo por el cual, el equivalente jurisdiccional puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa sin necesidad de consentimiento de la parte contraria
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,
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