REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil doce.

202º y 153º

Recibida por distribución demanda por DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la abogada en ejercicio ISABEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.592.520, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.858 y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA COROMOTO OCANTO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-13.065.116, domiciliada en la Urbanización Pinto Salinas, Vereda G-5, Casa Nº 18, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.229.227, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Se admite la referida demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos la citación del demandado, ---más tres (03) días que se conceden como término de distancia--- a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Para la emisión de los recaudos de notificación y de citación, se exhorta a la interesada a sufragar por intermedio del Alguacil de este Tribunal los costos que conlleve la reproducción de la solicitud cabeza de autos, y que indique con exactitud el Juzgado que se ha de comisionar a los fines de hacer efectiva la citación del demandado, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad proveerá lo consiguiente.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se formó expediente, se admitió la demanda, se le dio entrada bajo el Nº 10.474, no se libraron los recaudos de citación, ni boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

ACZ/YP/dsf.-