REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil doce.

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2012, suscrita por el abogado JESÚS ALBERTO HUNG CARABALLO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN MARTÍN, parte solicitante en el presente juicio, mediante el cual solicita el desglose del instrumento poder que obra agregado a los folios 24 y 25 del presente expediente. Este Tribunal para resolver observa: Primero: El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en la parte infine del encabezamiento dispone “(omissis) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución”, tal y como lo señala parcialmente transcrita la devolución de los documentos originales aportados por las partes y que obra incorporados a las actas procesales esta sometida a 4 condiciones esenciales: La primera, que la devolución la solicite la misma parte que haya producido el documento, la segunda que haya pasado la oportunidad de su tacha o de su desconocimiento. (vid artículos 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), la tercera, que se deje en el lugar del documento desglosado copia certificada del mismo por el Secretario del Tribunal y la última condición es la que se deje en el documento original constancia de la devolución. Segundo: Que en el caso sub examine se observa que no esta dado el supuesto de la temporalidad para formular tal solicitud. Por las razones antes señaladas este Tribunal niega por extemporánea la solicitud de desglose realizada y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/pmv.-