REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil doce.

202° y 153°


A los efectos de constatar el vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación contra la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2012 (folios del 172 al 177), efectúese por Secretaría cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde el día en que constó en autos el referido fallo, esto es, desde el día 08 de agosto de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, 14 de agosto de 2012, inclusive. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2012), se pudo constatar, que desde el día 08 de agosto de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, 14 de agosto de 2012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DÍAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13 y Martes 14 de agosto de 2012. Conste en Mérida a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/pmv.-
Cuad. Sep. Medida de Embargo. 10318.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil doce.

202° y 153°


Por cuanto del cómputo que antecede se constata que han transcurrido cuatro (04) días de despacho, contados desde el día en que constó en autos el fallo apelado, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, es evidente que tratándose de un fallo interlocutorio dictado en un juicio de naturaleza mercantil, se ha producido, a tenor de lo establecido en el artículo 1.114 del Código de Comercio, el vencimiento del lapso para interponer recurso de apelación contra el auto dictado en el presente cuaderno separado de MEDIDA DE EMBARGO, por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2012 (folios del 172 al 177), y así queda establecido. Ahora bien, observa este Juzgador que la abogada en ejercicio ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR, en su condición de endosataria en procuración de la parte actora, ciudadano, JOSÉ PASCUAL DUQUE SÁNCHEZ, mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2012 (folios 179 y 180 y sus respectivos vueltos), interpuso apelación contra la referida decisión, antes de comenzar a discurrir el lapso para interponer dicho recurso. En estas circunstancias, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte intimante de autos, se aprecia claramente prematura, amen que para el momento en que se interpuso no había comenzado a discurrir el lapso de apelación correspondiente, por lo que corresponde determinar si el recurso interpuesto por la abogada en ejercicio ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR, en su condición de endosataria en procuración de la parte actora, ciudadano, JOSÉ PASCUAL DUQUE SÁNCHEZ, resulta jurídicamente valido. En este sentido, con relación a la apelación anticipada, y a los efectos de apuntalar respecto de lo que va a ser objeto de decisión en este auto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11 de diciembre de 2.001, ratificando el fallo del 29 de mayo del mismo año, en una situación análoga a la de especie, sostuvo lo siguiente: “…la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos. De lo anterior, se evidencia que bien pudo la parte accionante apelar el mismo día que fue notificada de la sentencia, pues la finalidad de su interposición era la simple manifestación del desacuerdo con la sentencia contra la cual lo ejerció, Sin embargo, resultaría diferente si la parte ejerciera el recurso una vez concluido el lapso señalado para su interposición, pues, en este caso resultaría imputable a la parte por su falta de interposición oportuna lo cual traería como consecuencia la declaratoria de extemporaneidad por tardío”. (Cursivas puestas por este Tribunal). Este criterio, que acoge este Tribunal ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite considerar como validamente interpuesta la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR, en su condición de endosataria en procuración de la parte actora, ciudadano, JOSÉ PASCUAL DUQUE SÁNCHEZ, por lo que mediante el presente auto se ordenará admitir el recurso con arreglo al artículo 1.114 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En consecuencia y visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR, mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2012, y ratificado en fecha 09 del mes y año en curso (ver folio 181) contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2012 (folios 172 al 177), este Tribunal de conformidad con el encabezamiento del artículo 1.114 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha apelación en un solo efecto, y en tal virtud, remítase original el presente cuaderno separado de medida de embargo al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al presente cuaderno en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.


EL JUEZ TITULAR,




ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO




LA …



… SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA


En la misma fecha se le dio salida en el libro respectivo al presente cuaderno, en dos (02) piezas constante de 218 folios, y se remitió al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio N° 532 -2012. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA





ACZ/YP/pmv.
Cuad. Sep. Medida de Embargo. 10318.-