REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
A los fines de verificar el vencimiento del lapso de evacuación de las pruebas, efectúese por secretaria Cómputo de los días de despacho desde el día 20 de junio de 2.012, exclusive, fecha esta en que fueron admitidas las pruebas de ambas partes hasta el día de hoy 14 de agosto de 2.012, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el año 2.012, se pudo constatar que desde el día el 20 de junio de 2.012, exclusive, hasta día de hoy 14 de agosto de 2.012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado TREINTA Y UN (31) ) DÍAS DE DESPACHO. Conste en Mérida a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/dsf.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
Como quiera que del computo que antecede se puede constatar que ha transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, razón por la cual este Tribunal fija el DECIMOQUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente al día de hoy, para que las partes en el presente juicio, presenten sus correspondientes Informes por escrito, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/dsf.-