REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de agosto de dos mil doce.

202° y 153°

Vista la demanda por PARTICIÓN DE BIEN COMÚN, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad número V-10.236.067, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-9.202.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.898, de este domicilio y jurídicamente hábil; contra los ciudadanos JUAN DE DIOS APONTE SALAZAR, MOSOLBI ANTONIO APONTE SALAZAR y BELÉN SOCORRO RONDÓN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, Ingeniero Químico el primero, Ingeniero Civil el segundo y Médico la tercera, titulares de las cédulas de identidad números V-15.444.354, V-12.245.988 y V-4.702.207, respectivamente, domiciliados esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos JUAN DE DIOS APONTE SALAZAR, MOSOLBI ANTONIO APONTE SALAZAR y BELÉN SOCORRO RONDÓN SALAZAR, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la elaboración de la compulsa, observa este Tribunal que no existen los fotostatos del libelo de la demanda, razón por la cual se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.

EL…


…JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la demanda y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-