REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil doce.-
202° y 153°
Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo presenta error de foliatura, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregirlo, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo testado o corregido. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: que la corrección del error de foliatura existente en la numeración del presente EXPEDIENTE PRINCIPAL se efectuó en los folios del 23 al 28, del 40 al 96, del 107 al 110, 120, del 130 al 134, del 187 al 194 y del 209 al 220. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada y la tachada no es válida. Doy fe en Mérida a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil doce.-
202° y 153°
A los fines de constatar el vencimiento del lapso de apelación, contra el fallo definitivo dictado por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2.012 (folios 265 al 301) del presente expediente, efectúese por Secretaría cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde el día en que constó en autos la última de las notificaciones de las partes, esto es desde el día 26 de julio de 2.012, exclusive, hasta el día de hoy 06 de agosto de 2012, inclusive. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2.012), se pudo constatar que desde el día el 26 de julio de 2.012, exclusive, hasta el día de hoy, 06 de agosto de 2012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS (06) DÍAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Viernes 27, Lunes 30, Martes 31 de julio de 2012, Miércoles 01, Jueves 02 y Lunes 06 de agosto de 2012. Conste en Mérida a los seis días del mes de agosto de dos mil doce.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
Del cómputo que antecede se constata el vencimiento del lapso para interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2012 (folios 265 al 301). Observa este Tribunal que mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2.012, el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VALERO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.953.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.737, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, ciudadana FANNY JOSEFINA FLORES QUINTERO, según se evidencia del instrumento poder que obra inserto al folio 147 del presente expediente, interpuso apelación contra la referida sentencia definitiva antes de comenzar a discurrir el lapso para interponer el recurso de apelación. En estas circunstancias, la apelación interpuesta por la parte querellada se aprecia claramente prematura, amen que faltaba que comenzara a discurrir el lapso de apelación ordinario. Sobre la apelación anticipada y a los efectos de apuntalar respecto de lo que va a ser objeto de decisión en este auto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 11 de diciembre de 2.001, ratificando el fallo del 29 de mayo del mismo año, en una situación análoga a la de especie, sostuvo lo siguiente: “…la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos. De lo anterior, se evidencia que bien pudo la parte accionada apelar el mismo día que fue notificada de la sentencia, pues la finalidad de su interposición era la simple manifestación del desacuerdo con la sentencia contra la cual lo ejerció, Sin embargo, resultaría diferente si la parte ejerciera el recurso una vez concluido el lapso señalado para su interposición, pues en este caso resultaría imputable a la parte por su falta de interposición oportuna lo cual traería como consecuencia la declaratoria de extemporaneidad por tardío”. (Negritas y cursivas puestas por este Tribunal). Este criterio, que acoge este Tribunal ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite considerar como validamente interpuesta la apelación interpuesta, por lo que mediante el presente auto se ordenará admitir el recurso con arreglo al artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En consecuencia y visto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte querellada, abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VALERO AVENDAÑO, mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2.012, contra la sentencia definitiva, de fecha 13 de enero de 2.012 (folios 265 al 301), este Tribunal de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil admite dicha apelación en un solo efecto y en tal virtud remítase original el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se remitió original expediente al Juzgado Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, constante de dos (02) piezas en 318 folios, y un cuaderno separado de medida de secuestro en una (01) pieza constante de 42 folios y anexo al oficio N° 515-2.012.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/pmv.-