REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil doce.

202° y 153°

Cumplido como se encuentra el lapso fijado mediante auto de fecha 06 de julio de 2012 (folio 298 y su vuelto), este Tribunal acuerda REANUDAR el curso de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, esto es, en fase de agregar pruebas.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA



ACZ/YP/pmv.-





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil doce.


202° y 153°


Estando dentro del lapso legal en el presente juicio, agréguese a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil el escrito mediante el cual la parte ACTORA promueve pruebas dentro del lapso legal, ante la secretaria de este Juzgado. En tal sentido, agréguese a los autos el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JORGE LUIS PICÓN, en fecha 13 de diciembre de 2011, constante de ocho (08) folios y setenta y seis (76) anexos. Cúmplase. Igualmente, este Tribunal deja constancia expresa, que no se agregan pruebas de la parte demandada, por cuanto la misma no promovió prueba alguna.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se agregó al presente expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte ACTORA, constante de ocho (08) folios y setenta y seis (76) anexos. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA

ACZ/YP/pmv.
Exp. 9983.