REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve de agosto de dos mil doce.

202º y 153º

Recibido por DISTRIBUCIÓN el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por INHIBICIÓN del Juez Titular del mismo, désele entrada, impártasele el curso de Ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades legales, el Juez Titular de este Tribunal, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO acepta conocer y se avoca al conocimiento de la presente causa; y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal advierte que el presente juicio se encuentra paralizado, en su etapa de dictar sentencia, razón por la cual, este Juzgado acogiendo la doctrina de Casación ratificada en reiterados fallos del más Alto Tribunal de la República y de conformidad con los artículos 14, 202 en su parágrafo primero y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena su reanudación a cuyo efecto fija un lapso de diez (10) días continuos a partir de que conste en autos la última notificación, lo cual también se ordena, entendiéndose que la causa reanudará en el primer día ¬¬siguiente al vencimiento del lapso antes señalado y dado el estado en que se encuentra el presente proceso, esto es, en fase de dictar sentencia, es por lo que, ante la incorporación de un nuevo Juez a la causa en la persona del suscrito Juez Titular de este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho que le asiste tanto para allanar, en caso de inhibición, o de recusar al nuevo Juez por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para el ejercicio de tales recursos, con el bien entendido que dicho lapso transcurrirá a partir del día de despacho siguiente al último concedido para la reanudación.
En tal virtud, y por cuanto del libelo de la demanda que obra a los folios del 1 al 4 y sus respectivos vueltos, del presente expediente, se evidencia que la parte actora estableció su domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida 1 Camejo, Número 7-23, La Parroquia, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Mérida, y la parte demandada en la diligencia indicada en la diligencia que consta al folio 271, estableció su domicilio procesal en la siguiente dirección: El Playón vía El Valle, jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Febres del Municipio Libertador del estado Mérida. Líbrense las respectivas boletas con las inserciones pertinentes.

EL …

...JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 10471, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Conste,


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/pmv.-