JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de octubre del dos mil doce.

202º y 153º

Visto el convenimiento celebrado mediante acta de fecha 10 de octubre de 2011, por los ciudadanos ABEL RODOLFO PUENTE GUILLEN, representado por la Defensora Pública Primera en materia Agraria, Extensión El Vigía, Estado Mérida; y MAIRA AMPARO ESPINOZA DUGARTE, y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 384
Mhp.-