REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE: VICTOR MANUEL GAINZA PARRA, Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL CUAUHTEMOC GÓMEZ PEREGRINA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de junio de 2013, y mediante distribución de fecha 20 de junio de 2013, le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano abogado VÍCTOR MANUEL GAINZA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.390.388, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.137, con domicilio procesal en La Pedregosa, sector San Marcos, avenida 1, entre calles 8 y 9, casa Nº 8-65, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL CUAUHTEMOC GÓMEZ PEREGRINA, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, casado, Ingeniero electrónico de telecomunicaciones, domiciliado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, titular de la credencial Nº 5219007789892, ante el Registro Nacional de Electores dependiente del Instituto Federal Electoral; representación que se evidencia según Instrumento Poder otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos , en fecha 27 de mayo de 2013, el cual quedo Autenticado y registrado bajo el Nº 075, Folios 313 al 315, Protocolo Único, Tomo I del Libro de Registros de los Protestos, Poderes y demás Actos que se llevan en esa Sección Consular. Mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con la ciudadana EMILIA VIRGINIA PORRAS DE GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.269, comerciante, domiciliada en la Urbanización La Trinidad, casa Nº 46, Parroquia Presidente Páez de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2013 (f.15), se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1431-13 y se ordenó la citación de la ciudadana EMILIA VIRGINIA PORRAS DE GÓMEZ, antes identificada y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 17 y 19, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Al folio 21, obra inserta acta donde la ciudadana EMILIA VIRGINIA PORRAS DE GOMEZ, ya identificada, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el Abogado Víctor Manuel Gainza Parra, actuando en nombre y representación del ciudadano Rafael Cuauhtemoc Gómez Peregrina.
En fecha quince (15) de julio de 2013 (f.22) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte, Fiscal Provisorio y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.