REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
AL
DIRECCION

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitantes: VÍCTOR HUMBERTO REY BELEÑO, actuando en su propio nombre y en representación de su legítima madre y hermanos: NANCY ESTHER BELEÑO SANCHEZ, CARLOS LAUDER REY BELEÑO, YELITZA ZULAY REY BELEÑO, INGRID YAJAIRA REY BELEÑO y YASMIR ELENA REY BELEÑO.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha 26 de julio del año 2012 (f.17) el cual fue presentado por el ciudadano VÍCTOR HUMBERTO REY BELEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.743.206, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y representación de su legitima madre y hermanos: NANCY ESTHER BELEÑO SANCHEZ, CARLOS LAUDER REY BELEÑO, YELITZA ZULAY REY BELEÑO, YNGRID YAJAIRA REY BELEÑO y YASMIR ELENA REY BELEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.854.442, V- 11.224.300, V- 11.224.301, V- 16.307.511 y V- 18.902.381, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábiles, representación que se evidencia mediante instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 19, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria, asistidos por el abogado VICTOR RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.022.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.139, de igual domicilio y hábil, mediante el cual solicitan se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos del causante Carlos Julio Rey Pedraza, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.965, quien falleció ab-intestato el día 20 de junio de 2012, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda y edema agudo pulmonar, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 129, que obra agregada al folio 7 de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 3 al 6, obra inserto en original de poder especial otorgado al ciudadano Víctor Humberto Rey Beleño, otorgado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 19, Tomo 96, de fecha 20 de julio del año en curso.
2) Al folio 7, obra inserta copia certificada de acta de defunción del causante Carlos Julio Rey Pedraza, inserta bajo el Nº 129, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 8, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad del causante Carlos Julio Rey Pedraza.
4) Al folio 9, obra inserta copia certificada de Acta de Unión Estable de Hecho Nº 87, Folios 87, de los ciudadanos Carlos Julio Rey Pedraza y Nancy Esther Beleño Sánchez, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt.
5) Al folio 10, obra inserta copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 173, de la ciudadana Yelitza Zulay Rey Beleño, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt.
6) Al folio 11, obra inserta copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1694, del ciudadano Carlos Lauder Rey Beleño, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt.
7) Al folio 12, obra inserta copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1466, de la ciudadana Yngrid Yajaira Rey Beleño, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt.
8) Al folio 13, obra inserta copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1905, del ciudadano Víctor Humberto Rey Beleño, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt.
9) Al folio 14, obra inserta copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Yasmir Elena Rey Beleño, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt.
10) Al folio 15, obra inserta copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
11) Al folio 16, obra inserta copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
Mediante auto de fecha treinta (30) de julio de 2012 (f.96) se le dio entrada bajo el Nº 1242-12 y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para oírle declaración a los testigos ciudadanos Ana Mireya Muñoz Medina, Alexander Enrique Gasparella Pérez y María Eloisa Mercado, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha veinte (20) de agosto de 2012 (f.20 al 22 y su vuelto) siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, diez (10:00 a.m.) de la mañana y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente el solicitante ciudadano Víctor Humberto Rey Beleño, actuando en su propio nombre y en representación de su legitima madre y hermanos: NANCY ESTHER BELEÑO SANCHEZ, CARLOS LAUDER REY BELEÑO, YELITZA ZULAY REY BELEÑO, YNGRID YAJAIRA REY BELEÑO y YASMIR ELENA REY BELEÑO, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Molina Guerrero, quien presentó como testigos a los ciudadanos Ana Mireya Muñoz Medina, Elexander Enrique Gasparella Pérez y María Eloisa Mercado, la testigo Ana Mireya Muñoz Medina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.092, de profesión docente, domiciliada en El Barrio La Playa, calle 1, casa Nº 1-58, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; el testigo Elexander Enrique Gasparella Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.741.412, de profesión Administrador, domiciliado en El Barrio La Playa, calle 1, casa Nº 1-41, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida y la testigo MARÍA ELOISA MERCADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de 79 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.701.140, de profesión comerciante, domiciliada, en la Urbanización Las Acacías II, final avenida Bolívar Nº 184 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 20 al 22 y con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
“Instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para darle
fe pública, en el lugar donde el instrumento
se haya autorizado”.

En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS JULIO REY PEDRAZA, a los ciudadanos VICTOR HUMBERTO REY BELEÑO, NANCY ESTHER BELEÑO SANCHEZ, CARLOS LAUDER REY BELEÑO, YELITZA ZULAY REY BELEÑO, YNGRID YAJAIRA REY BELEÑO y YASMIR ELENA REY BELEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.743.206, V- 24.854.442, V- 11.224.300, V- 11.224.301, V- 16.307.511 y V- 18.902.381, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábiles.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de todo el contenido del presente expediente y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, siete (07) de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 1:25 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.
Exp. N° 1242-12